11°C · Nublado·Santiago·Martes, 04 de agosto de 2026

Tema

#EMPRESA CONTRATISTA

depositphotos.com
Judicial

Recurso de nulidad laboral rechazado por Corte de Santiago.

Si no se cumplieron las obligaciones en materia de seguridad, la empresa contratista y mandante son responsables solidariamente de los perjuicios.

La responsabilidad solidaria de la recurrente la establece sobre la base del vínculo contractual que la liga con el empleador, por lo que al no haber adoptado las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud del trabajador, al amparo de lo establecido en el artículo 183 E, se considera que contribuyó causalmente a la ocurrencia del accidente.

13 de marzo de 2025

nostalgica.cl
Judicial

Recurso de nulidad laboral rechazado.

Responsabilidad solidaria de empresa mandante solo se extiende al periodo en que existió un vínculo vigente entre esta y el contratista, y no más allá del término de la relación laboral del trabajador con su empleador directo.

La finalidad perseguida por el legislador al regular la subcontratación dice relación con impedir que el dueño de la empresa, obra o faena rehúya el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales respecto de trabajadores con los cuales, si bien no celebró un contrato de trabajo, en los hechos se encuentran vinculados a él a través de un vínculo de subordinación y dependencia por medio de la interposición de un tercero —el contratista— que para todos los efectos es su verdadero empleador. La justificación de tal exigibilidad desaparece cuando el trabajador deja de prestar sus servicios

06 de febrero de 2025