Judicial
Corte Suprema lo declara inadmisible
Resolución que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación no es susceptible de impugnar a través de un recurso de queja
Recordó que el recurso de queja sólo procede cuando la falta o abuso se comete en la dictación de una sentencia definitiva o de una interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, lo que no ocurre respecto de resoluciones destinadas únicamente a ordenar la sustanciación del proceso

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazaron un recurso de reposición deducido por el quejoso y recurrente de casación y mantuvieron el monto de la fianza de resultas fijada en $24.500.000.-.
La resolución cuestionada, dictada el 19 de febrero de 2026, rechazó la reposición deducida por el recurrente y mantuvo el monto de la caución que se debe rendir para solicitar el cumplimiento de la sentencia que fue impugnada por vía del recurso de casación.
Esta decisión motivó la interposición del recurso de queja ante la Corte Suprema, impugnación mediante la cual se imputó a los ministros del tribunal de alzada haber incurrido en falta o abuso grave al dictar la referida resolución que confirmó el monto de la fianza de resultas exigida para poder cumplir la sentencia que causa ejecutoria.
El máximo Tribunal examinó la procedencia del arbitrio y recordó que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede cuando la falta o abuso se comete en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una sentencia definitiva que no sea susceptible de recurso alguno.
En ese contexto, la Corte Suprema analizó la naturaleza jurídica de la resolución impugnada y concluyó que esta no corresponde a ninguna de las resoluciones que habilitan la interposición del recurso de queja.
En efecto, el fallo razona que la resolución de 19 de febrero de 2026 no tiene la naturaleza de sentencia definitiva ni de interlocutoria que ponga término al juicio o impida su prosecución, sino que corresponde a un decreto o proveído destinado únicamente a ordenar la sustanciación del proceso.
La Corte concluye que la resolución cuestionada “no tiene la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva, ni tampoco de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, sino de un decreto, providencia o proveído, ya que tuvo solo por objeto determinar o arreglar la sustanciación del proceso”.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto.
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