Judicial
Corte Suprema.
Regla sobre corte de cabello de varones en colegio no es discriminatoria y forma parte del proyecto educativo.
La decisión de sancionar una determinada conducta con medidas proporcionales y adecuadas, se inserta dentro de la autonomía y libertad de los establecimientos para definir su proyecto educativo, que toda la comunidad escolar reconoce y acepta al momento de elegir un determinado colegio.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que acogió la reclamación judicial interpuesta por el Instituto Alemán de Osorno, en contra de la Superintendencia de Educación, que le sancionó con una multa de 51 UTM.
El reclamante expuso que la multa fue impuesta por considerar que su reglamento interno infringe el derecho a la no discriminación al establecer como falta leve que los alumnos hombres usen el cabello largo. Sostuvo que dicha norma es de aplicación general, conocida y aceptada por los apoderados al momento de la matrícula, y que se enmarca en su proyecto educativo, amparado por la libertad de enseñanza.
Añadió que su aplicación uniforme evita discriminaciones arbitrarias, que imponer medidas para asegurar el cumplimiento del reglamento no constituye discriminación, y que la propia Superintendencia ha reconocido la facultad de los establecimientos para fijar reglas de presentación personal.
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