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Judicial

Para resguardar interés público y protección de inversionistas

Reclamos de ilegalidad contra revocación de existencia de SARTOR AGF ordenada por la CMF se rechazan

Corte de Santiago descartó falta de debido proceso y validó que la medida se adoptó como acción preventiva y correctiva ante graves incumplimientos detectados por la CMF.

Por Elke von Loebenstein·17 de noviembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: msn.com
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los reclamos de ilegalidad interpuestos por SARTOR Administradora General de Fondos S.A. y Asesorías e Inversiones SARTOR S.A. en contra de la Resolución Exenta N°12.118, dictada el 20 de diciembre de 2024 por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), mediante la cual se revocó la autorización de existencia de SARTOR AGF y se designó liquidador.

Los reclamos buscaban que se declarara ilegal la medida y se dejara sin efecto, denunciando tres ilegalidades centrales: la ausencia de un procedimiento administrativo sancionatorio previo, la falta de motivación suficiente en la resolución de la CMF y la vulneración del principio de proporcionalidad en la aplicación de la revocación.

SARTOR argumentó que la CMF habría actuado mediante un “allanamiento de facto” el 16 de diciembre de 2024 y que la revocación aplicada conforme al artículo 19 de la Ley N°20.712 constituía una sanción administrativa que requería formulación de cargos y un procedimiento sancionatorio previo, lo que a su juicio configuraba una infracción al debido proceso.

Asimismo, cuestionó la motivación del acto, señalando que se fundó en muestras no representativas y en meras posibilidades, y que se habría recurrido a denuncias asumidas como probadas sin verificación suficiente.

También sostuvo que existían alternativas menos gravosas a la revocación, que habrían sido más proporcionales para abordar los supuestos incumplimientos.

Por su parte, la CMF —representada por el Consejo de Defensa del Estado— solicitó rechazar los reclamos, sosteniendo que la revocación se adoptó conforme a las facultades que le otorgan los numerales 12 y 13 del artículo 20 de la Ley N°21.000 y el artículo 19 de la Ley Única de Fondos, y que respondió a infracciones graves detectadas en la fiscalización que afectaban la protección de inversionistas y la estabilidad del sistema. Entre los hallazgos se mencionaron conflictos de interés, inversión de fondos en instrumentos emitidos por personas relacionadas, descalce de liquidez, políticas insuficientes de valorización y deficiencias en la gestión y separación de funciones.

La Corte refiere que desde septiembre de 2024 la CMF había identificado un modelo de negocios que evidenciaba conflictos de interés significativos, especialmente en el Fondo de Inversión Sartor Táctico y otros fondos con foco en deuda privada. A noviembre de 2024, uno de los fondos mantenía cerca de 20 mil millones de pesos invertidos en pagarés suscritos por sociedades vinculadas a directores y accionistas mayoritarios. La Corte también destacó la existencia de una fuerte presión por rescates —equivalentes a un tercio de los activos gestionados—, lo que representaba un riesgo real para los aportantes.

En este sentido, el fallo señala que se hizo “plausible identificar un modelo de negocios que deja de manifiesto claros conflictos de interés siendo que al tomarse decisiones de inversión sobre productos de deuda que eran emitidos por personas vinculadas a quienes participan en el órgano superior de la administradora y que es la que toma las decisiones y accionistas mayoritarios poniendo en riesgo el objeto de la administradora que era velar siempre por el mejor interés de los fondos y de sus aportantes”.

Enseguida, la Corte sostuvo que la revocación no correspondía a una sanción administrativa, sino a una medida preventiva y correctiva permitida expresamente por la Ley N°21.000. Subrayó que el procedimiento no debía ajustarse a las etapas propias de un procedimiento sancionatorio, y que la CMF actuó dentro de sus atribuciones para resguardar el interés público y la protección de los inversionistas.

Asimismo, afirmó que la resolución sí contenía una motivación suficiente, fundada en hechos graves y riesgos concretos para los fondos administrados.

Respecto del principio de proporcionalidad, concluyó que, dadas las circunstancias y la gravedad de las observaciones, la revocación era necesaria y constituía una medida de última ratio para evitar perjuicios mayores.

En definitiva, la Corte declaró que los actos de la CMF están amparados por presunción de legalidad, que no fue desvirtuada, y que el mecanismo invocado por los reclamantes no permite un control de mérito, sino solo de legalidad. Por ello, resolvió rechazar ambos reclamos de ilegalidad y mantener íntegramente la Resolución Exenta N°12.118.

Vea sentencia Corte de Santiago Roles N°853-2024 y N°3-2025 (Acumulados).

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