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Judicial

Recurso de nulidad laboral rechazado por Corte de Santiago.

Pueden renunciarse los derechos convencionalmente pactados, siempre que no implique una renuncia a los derechos que establecen las leyes laborales.

La disposición contractual cuya aplicación objeta el recurrente aborda derechos convencionalmente pactados, los que, conforme sus términos, son superiores al mínimo legal. Por ello, si el referido acuerdo limita a lo establecido en la ley el alcance de la pretensión que se relaciona con la entidad de la sanción que cede en beneficio del trabajador, el exceso puede ser objeto de renuncia válida.

Por Francisca Atenas·18 de marzo de 2025·4 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad deducidos por las partes en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda, declarando que el despido fue improcedente y condenó a la demandada a pagar el recargo legal del 30% y a la restitución de lo descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía.

Contra esa sentencia, ambas partes dedujeron recursos de nulidad.

La demandada expuso que, en primer lugar, el tribunal no consideró que la demandante desempeñaba un cargo que autoriza el uso de la causal de desahucio para su desvinculación, ya que ocupaba un cargo de exclusiva confianza con facultades de administración y representación, lo que justifica el despido. En segundo lugar, y en subsidio, la demandada alegó que el tribunal cometió un error al aplicar el artículo 477 del Código del Trabajo, ya que el descuento del aporte al seguro de cesantía solo corresponde cuando el despido es justificado, pero la ley no dispone la devolución de los descuentos si el despido es considerado injustificado.

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