
Judicial
Recurso de nulidad laboral rechazado por Corte de Santiago.
Pueden renunciarse los derechos convencionalmente pactados, siempre que no implique una renuncia a los derechos que establecen las leyes laborales.
La disposición contractual cuya aplicación objeta el recurrente aborda derechos convencionalmente pactados, los que, conforme sus términos, son superiores al mínimo legal. Por ello, si el referido acuerdo limita a lo establecido en la ley el alcance de la pretensión que se relaciona con la entidad de la sanción que cede en beneficio del trabajador, el exceso puede ser objeto de renuncia válida.
18 de marzo de 2025