Judicial
Recurso de nulidad laboral rechazado.
Pacto de horas extraordinarias por un total de catorce meses y obligación de asistir a trabajar días domingo por sistema de turnos, no constituyen incumplimiento grave que justifique el término de la relación laboral.
Se acreditó que las horas extraordinarias se pactaron por escrito y cumplieron con los requisitos legales, descartando, además, que el trabajo en días domingo bajo un sistema de turnos configurase un incumplimiento grave que justifique el despido indirecto.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda por despido indirecto, y la acogió parcialmente solo respecto diferencias por compensación de feriados.
Contra el fallo de base, la demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia erró al calificar jurídicamente los hechos establecidos, al considerar que los incumplimientos del empleador no revistieron la gravedad suficiente.
Específicamente, argumentó que la extensión de la jornada mediante pactos de horas extraordinarias por catorce meses, excediendo el límite legal, y la obligación de trabajar los días domingo sin encontrarse en los casos de excepción del artículo 38 del Código del Trabajo, vulneran normas de orden público destinadas a proteger la salud del trabajador.
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