Judicial
Recurso de casación en el fondo acogido, con voto en contra.
No procede oposición al cumplimiento incidental si el tercero no está obligado por la sentencia, resuelve la Corte Suprema.
La excepción del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil solo procede si el tercero debe acatar los efectos del fallo y no busca modificar su contenido jurídico.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó el fallo de base que rechazó la oposición al cumplimiento incidental de la sentencia.
La causa versa sobre la oposición formulada por un tercero al cumplimiento incidental de una sentencia que acogió una demanda de precario y ordenó la restitución de un inmueble. El Banco Internacional alegó que dicha resolución le afecta, pese a no haber sido parte en el juicio, ya que es propietario de un sitio cuya entrada, según anotación marginal en su inscripción, corresponde a la misma dirección señalada en el fallo.
El tribunal de primera instancia rechazó la oposición, tras establecer que la inscripción invocada por el tercero no corresponde al bien litigado.
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