
Judicial
Recurso de casación en el fondo acogido, con voto en contra.
No procede oposición al cumplimiento incidental si el tercero no está obligado por la sentencia, resuelve la Corte Suprema.
La excepción del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil solo procede si el tercero debe acatar los efectos del fallo y no busca modificar su contenido jurídico.
18 de abril de 2025