Judicial
Recurso de nulidad laboral rechazado.
No procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía si el despido es declarado injustificado.
La procedencia del descuento requiere no sólo que el contrato de trabajo haya terminado formalmente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, sino que dicho motivo haya sido validado judicialmente en caso de impugnarse su procedencia o justificación pues, de otro modo, se desvirtúa la intención que se tuvo en vista para la dictación de la ley. Cuando el despido es declarado injustificado, lo que determina que no ha existido la causal invocada para desvincular al trabajador, por lo cual, tratándose de una prerrogativa a favor del empleador, se le debe considerar una

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones respecto de los trece demandantes, y ordenó el pago del recargo de un 30% respecto de la indemnización por años de servicio y la devolución del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía.
En contra este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por errada interpretación y aplicación de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728.
Se refirió a jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que el derecho del empleador a imputar los aportes no se ve afectado por la calificación del despido. Además, argumentó que la aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, que sanciona el despido improcedente con el recargo del 30%, no impide a los trabajadores solicitar la devolución de las sumas descontadas por AFC.
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