12°C · Nublado·Santiago·Martes, 04 de agosto de 2026

Judicial

Indemnización de perjuicios

Corte de Santiago fija indemnización por muerte de mascota en $925 mil y descarta gastos psicológicos reclamados por sus dueños

Determinó que el daño emergente derivado de la muerte de una mascota debe limitarse a pérdidas patrimoniales directamente acreditadas como la adquisición del animal, su alojamiento, necropsia y cremación. Rechazó incluir en la indemnización gastos por atenciones psicológicas y honorarios de abogados reclamados por los dueños, al no demostrarse su relación causal con el hecho.

Por Francisca Atenas·11 de marzo de 2026·2 min de lectura
somosmaka.com
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó parcialmente la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes en una causa por responsabilidad derivada de la muerte de una mascota, eximiendo a la demandada del pago de costas y confirmando en lo demás el fallo, con declaración de que deberá pagar a los demandantes una indemnización de $925.000.- por concepto de daño emergente, debidamente reajustada.

El conflicto se originó a partir de la demanda civil interpuesta por los dueños de un perro fallecido, quienes reclamaron el pago de $2.364.347.- por diversos gastos asociados al hecho, entre ellos atenciones psicológicas y psiquiátricas, honorarios profesionales, así como costos vinculados a la adquisición del animal, su alojamiento, necropsia y cremación. Los actores acompañaron múltiples documentos —transferencias, boletas, informes y recetas médicas— para acreditar dichos desembolsos.

En su análisis, la Corte sostuvo que el daño emergente por la muerte de un animal debe limitarse a pérdidas económicas directas y efectivamente acreditadas, susceptibles de cuantificación patrimonial. En ese sentido, el tribunal precisó que, aunque las mascotas poseen un evidente valor afectivo para sus dueños, desde el punto de vista jurídico pueden ser objeto de valoración económica, señalando que “un daño en relación con ellas puede ser entendido como un empobrecimiento efectivo y una disminución real del patrimonio del dueño”.

Sobre esa base, la Corte estimó que no se acreditó la relación causal entre la muerte de la mascota y los gastos por atenciones psicológicas, psiquiátricas ni honorarios de abogados reclamados por los demandantes.

En cambio, sí consideró procedentes aquellos desembolsos directamente vinculados con la adquisición del animal, su alojamiento en el recinto de la demandada, la necropsia y la cremación, los que constituyen una pérdida patrimonial directa derivada del hecho infraccional establecido en la causa.

En consecuencia, el tribunal acogió parcialmente la demanda civil, fijando el daño emergente en $925.000.-, y revocó la sentencia únicamente en cuanto había condenado en costas a la demandada, al estimar que no fue totalmente vencida en el juicio.

Vea sentencia Corte de Santiago N°4703-2025 (Policía Local).

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.