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Judicial

Extradición pasiva

Ministra instructora de la Corte Suprema acoge extradición a Perú por robo agravado y descarta afectación de cuidados familiares

La ministra instructora estimó acreditados los requisitos legales y rechazó los argumentos de la defensa sobre arraigo y rol de cuidador, señalando que no se configura desamparo y que el tratado obliga a la entrega del requerido

Por Felipe Godoy·30 de abril de 2026·3 min de lectura
Imagen: clickhouse.cl
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La ministra instructora de la Corte Suprema María Angélica Repetto acogió en primera instancia la solicitud de extradición presentada por la República del Perú en contra de uno de sus nacionales avecindado en Chile, para que sea juzgado en dicho país por el delito de robo agravado.

Los hechos se remontan al 14 de junio de 2015, cuando el imputado, junto a otros cinco sujetos, asaltó a una mujer en un barrio del sur de Lima. Tras la denuncia de la víctima, y en compañía de personal policial, se inició la búsqueda de los responsables, logrando ubicar al encausado mientras intimidaba a otro particular luego de sustraerle especies.

El requerido fue sometido a proceso en Perú por dos delitos de robo agravado. Sin embargo, el 10 de enero de 2019 fue declarado contumaz (rebelde), al no ser habido para continuar el juicio en su contra, tras huir a Chile con el objeto de eludir la acción de la justicia.

En representación del Estado requirente, el Ministerio Público acompañó diversas piezas del proceso, con el fin de acreditar la existencia de antecedentes suficientes para sostener una acusación fiscal, en caso de que los hechos hubieran ocurrido en Chile, invocando para ello el requisito previsto en la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal. Asimismo, sostuvo que los hechos cumplen con los requisitos de doble incriminación y penalidad mínima exigidos para la procedencia de la extradición.

Por su parte, la defensa del ciudadano peruano argumentó que este reside en Chile en calidad de migrante regular, desarrollando una actividad laboral lícita, y que cumple un rol fundamental en el cuidado de un sobrino que padece una enfermedad mental. En ese contexto, invocó el principio de unidad familiar, señalando que constituye el principal sustento del hogar, solicitando el rechazo de la solicitud de extradición y, en subsidio, que sea juzgado en Chile, apoyándose en jurisprudencia reciente del máximo tribunal en casos similares.

Adicionalmente, el requerido acompañó antecedentes documentales, periciales y testimoniales para acreditar su condición de cuidador indispensable de una persona con discapacidad, sosteniendo que su eventual traslado a Perú generaría consecuencias relevantes para dicho familiar. En este punto, invocó la Ley N°21.085 sobre normas de cuidado, destacando los principios de corresponsabilidad social y familiar que esta consagra.

No obstante, la ministra instructora accedió a la solicitud de extradición, estimando que “a juicio de esta instructora, es dable afirmar que el ente persecutor cuenta con un conjunto suficiente de medios de prueba, directos e indirectos, verosímiles y concordantes, que dan cuenta de la existencia del delito y la alta probabilidad de participación y responsabilidad del requerido en él, lo que permite justificar, al menos en este estadio procesal, la conveniencia de someterlo a un proceso penal para determinar su inocencia o culpabilidad en los hechos investigados”.

En la misma línea, el fallo ponderó los antecedentes aportados por la defensa, descartando la existencia de una situación de desamparo respecto del sobrino del requerido. Así, se señaló que, si bien el imputado puede ser considerado en los hechos como cuidador, se acreditó que en el mismo domicilio reside la hermana de la persona con discapacidad, lo que permite concluir que esta no quedaría sin cuidados en caso de concretarse la extradición. Además, se tuvo en cuenta que el requerido mantiene una actividad laboral desde 2019, lo que evidencia que no ejerce un cuidado permanente.

Finalmente, en relación con la solicitud subsidiaria de ser juzgado en Chile, la resolución la rechazó, indicando que el artículo 4 del Tratado de Extradición entre Chile y Perú obliga a los Estados a entregarse recíprocamente a los imputados, salvo excepciones expresamente contempladas. En este caso, se precisó que la posibilidad de ser juzgado en el país requerido solo aplica a sus nacionales, condición que no concurre en el imputado, quien es de nacionalidad peruana.

En consecuencia, la ministra instructora acogió la solicitud de extradición, decisión que quedará firme una vez que se resuelvan los recursos que se interpongan en su contra.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº41.963-2024.

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