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Judicial

Recurso de queja acogido.

La acción de nulidad del despido está supeditada a la acción de declaración de relación laboral, en sus aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, resuelve la Corte Suprema.

Los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al transgredir el artículo 510 del Código del Trabajo y aplicar el término previsto en el artículo 201 inciso cuarto del mismo Código, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo, respecto de la cual se desprende que el término para plantearla era el de dos años desde la conclusión de los servicios, mismo que, debe extenderse a la acción de nulidad del despido que tiene como fundamento y antecedente esa controversi

Por Francisca Atenas·06 de enero de 2025·5 min de lectura
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La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Santiago, por haber dictado con falta y abuso grave la resolución que confirmó el fallo de base, que declaró la caducidad de la acción.

La causa versa sobre una demanda de declaración de relación laboral, despido nulo, injustificado, indebido e improcedente, y cobro de prestaciones, interpuesta en contra de una empresa. La demandante solicitó la exhibición de documentos relacionados con su contrato de trabajo, liquidaciones de remuneraciones y la comunicación del despido, a fin de sustentar su demanda. El tribunal acogió la medida prejudicial, pero la demandada no cumplió con la entrega de los documentos requeridos, lo que llevó a sucesivos archivos y desarchivos de la causa. Finalmente, el 3 de junio de 2024 se interpuso la demanda de nulidad del despido por infracción al fuero maternal y cobro de prestaciones. Sin embargo, el tribunal declaró la caducidad de la acción por considerar que la demanda fue interpuesta fuera del plazo establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo. Apelada tal resolución, la Corte de Santiago la confirmó.

El quejoso sostuvo que la decisión se adoptó con falta o abuso grave, en relación con la interpretación de los artículos 168, 174 y 201 del Código del Trabajo, el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, y los Convenios N° 3, 103 y 156 de la OIT, todos vinculados a la protección de la maternidad.

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