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Judicial

Poder liberatorio

Juzgado del Trabajo valida finiquito firmado sin reserva de derechos y rechaza demanda de extrabajador bancario

El tribunal descartó la existencia de error o fuerza en la suscripción del finiquito, concluyó que el trabajador obtuvo un beneficio económico superior al legal mediante un cupo sindical y acogió la excepción de finiquito, rechazando íntegramente la demanda por despido injustificado

Por Anaís Estefanía Cortés Ortega·03 de junio de 2026
Imagen: eldiariony
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El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó una demanda de nulidad de cláusulas de finiquito y despido injustificado interpuesta por un extrabajador de Banco de Chile, concluyendo que no se acreditó la existencia de vicios del consentimiento en la firma del instrumento y que el finiquito mantiene pleno poder liberatorio respecto de las acciones ejercidas en juicio.

La acción fue presentada por un trabajador que se desempeñó para la entidad bancaria desde el 1 de febrero de 2006 como analista de evaluación. El actor sostuvo que fue despedido el 23 de abril de 2024 por la causal de necesidades de la empresa contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, mediante una comunicación que, a su juicio, contenía fundamentos genéricos e insuficientes para justificar la desvinculación.

Expuso además que el 8 de mayo de 2024 suscribió un finiquito en el que se le pagaron indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, indemnización derivada de convenio colectivo, feriado legal pendiente y otros conceptos, incluyendo descuentos asociados al seguro de cesantía. Sin embargo, alegó que su voluntad se encontraba viciada por error y fuerza moral al momento de firmar el documento.

Según relató, tras recibir la carta de despido acudió al sindicato, donde un dirigente le informó que existían cupos disponibles para acceder al pago íntegro de sus años de servicio sin aplicación del límite legal de once años, beneficio que requería firmar el finiquito sin reserva de derechos. Añadió que aceptó dicha alternativa sin contar con tiempo suficiente para analizarla y que posteriormente firmó el finiquito en dependencias sindicales bajo presión, estimando que ello configuraba error y fuerza moral.

Por su parte, Banco de Chile solicitó el rechazo íntegro de la demanda. Reconoció la existencia de la relación laboral, la causal invocada para el despido y la remuneración del actor, pero opuso la excepción de finiquito y transacción fundada en el documento suscrito ante el presidente del Sindicato Empresa Banco de Chile–Edwards, sin reserva de acciones ni derechos. Asimismo, sostuvo que el trabajador manifestó expresamente su conformidad con los pagos efectuados y renunció a cualquier acción o reclamo posterior.

La demandada negó la existencia de vicios del consentimiento y argumentó que el actor, con más de 18 años de experiencia laboral y asesorado por su organización sindical, actuó libremente al suscribir el instrumento. Agregó que la indemnización por años de servicio fue pagada mediante un beneficio convencional denominado “cupo sindical”, pactado en el convenio colectivo suscrito entre el banco y la organización sindical, cuyo monto ascendió a la suma que indica el fallo y que resultaba más favorable que las indemnizaciones legales reclamadas en juicio.

Durante el juicio se tuvo por acreditado que la relación laboral se extendió entre el 1 de febrero de 2006 y el 23 de abril de 2024; que el despido se produjo por necesidades de la empresa cumpliendo las formalidades legales; y que el trabajador suscribió el finiquito sin formular reserva de derechos.

Al resolver la controversia, el tribunal recordó que el finiquito celebrado con las formalidades del artículo 177 del Código del Trabajo constituye un instrumento dotado de pleno poder liberatorio, cuya eficacia solo puede ceder frente a circunstancias excepcionales, entre ellas los vicios de la voluntad. En este caso, destacó que el documento fue firmado en dependencias del sindicato y ante el presidente de la organización sindical, y que las gestiones previas fueron desarrolladas por el propio trabajador con apoyo de dicha entidad.

Respecto de la alegación de fuerza moral, el juez estimó que no se acreditó una presión suficientemente grave para viciar el consentimiento. Consideró especialmente relevante que el actor contara con una extensa trayectoria laboral en la empresa y con asesoría sindical permanente. Asimismo, observó que la exigencia cuestionada habría provenido de dirigentes sindicales y no directamente del empleador, lo que debilitaba aún más la existencia de un nexo causal con la demandada.

En cuanto al error alegado, el tribunal sostuvo que tampoco concurría este vicio del consentimiento. Señaló que la experiencia laboral del actor y la asistencia de la organización sindical permitían concluir razonablemente que conocía la naturaleza y consecuencias jurídicas del acto que celebraba. Agregó que, aun si se aceptara la tesis del demandante, la situación descrita correspondería a un error de derecho, el cual, conforme al artículo 1452 del Código Civil, no tiene aptitud para invalidar el consentimiento.

La sentencia también destacó que el trabajador obtuvo un beneficio económico significativo mediante el cupo sindical, consistente en el pago de una indemnización por años de servicio sin aplicación de los límites legales, equivalente a siete remuneraciones adicionales respecto de las que legalmente le habrían correspondido. En ese contexto, el tribunal estimó contrario a la lógica y a las máximas de la experiencia sostener que una persona fue forzada o inducida a error para celebrar un acto jurídico que le reportó una ventaja patrimonial relevante y superior a la que habría obtenido en otras circunstancias.

Asimismo, el juez enfatizó que el actor no acreditó uno de los hechos centrales de su demanda: que se le hubiera impedido formular reserva de derechos. Por el contrario, tanto el convenio colectivo como la declaración del testigo presentado por la demandada permitieron concluir que el acceso al beneficio sindical no estaba condicionado a renunciar a dicha facultad. El propio testigo señaló que no existía restricción alguna para reservar acciones al momento de la firma del finiquito.

Sobre la base de estos antecedentes, el tribunal concluyó que no concurrían los presupuestos necesarios para declarar la nulidad del finiquito. En consecuencia, mantuvo plenamente vigente su poder liberatorio y acogió la excepción de finiquito opuesta por Banco de Chile, rechazando la demanda por despido injustificado, indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales.

Finalmente, la sentencia condenó en costas al demandante, fijando las personales en $250.000.-, al estimar que no existían antecedentes que permitieran presumir actuaciones de la empleadora dirigidas a viciar su voluntad y que el trabajador carecía de motivo plausible para litigar.

Vea Sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-4818-2024

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