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Judicial

Convivencia escolar

Juzgado Civil de Santiago condena a colegio de Vitacura a indemnizar a alumno afectado por “funa” en redes sociales

El Juzgado ordenó al establecimiento pagar más de $60 millones por daño emergente y moral, concluyendo que incumplió sus protocolos de convivencia escolar y mantuvo una actitud pasiva frente a una denuncia viralizada en redes sociales que derivó en aislamiento y graves afectaciones psicológicas para el alumno.

Por Elke von Loebenstein·22 de mayo de 2026
Imagen: lafase.cl
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El 26° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por un estudiante y sus padres en contra del colegio Lycée Antoine de Saint-Exupéry de Vitacura, condenando al establecimiento al pago de $60.407.386 por concepto de daño emergente y daño moral, tras establecer que incumplió su deber de cuidado frente a una denuncia difundida por redes sociales que provocó graves consecuencias personales, sociales y emocionales para el alumno.

De acuerdo con los antecedentes asentados en la sentencia, el conflicto se originó cuando una compañera del estudiante realizó publicaciones en redes sociales acusándolo de abuso sexual. La situación rápidamente se difundió entre integrantes de la comunidad escolar, generando un proceso de aislamiento y hostigamiento hacia el afectado.

La magistratura concluyó que el establecimiento educacional no aplicó de manera efectiva los protocolos internos destinados a abordar situaciones de convivencia escolar y acoso. En particular, el fallo sostuvo que el colegio debía “proceder con la recopilación de antecedentes, informar a los padres de los estudiantes involucrados y evaluar la adopción de las medidas necesarias”, actuaciones que —según se estableció— no fueron ejecutadas oportunamente pese a la gravedad de los hechos y a las consecuencias que ya comenzaban a evidenciarse.

La resolución judicial indicó que el estudiante terminó siendo “juzgado sin posibilidad de reparo, aislado y excluido de todas las actividades sociales de sus compañeros”, agregando que asistir al establecimiento se transformó para él en una situación permanente de angustia y exposición.

En el análisis de los antecedentes psicológicos acompañados al proceso, el tribunal consignó que el alumno desarrolló síntomas compatibles con trastorno de ansiedad generalizada, ansiedad social y estrés, derivados del contexto vivido al interior del colegio y de la exposición pública sufrida a través de plataformas digitales.

La sentencia también examinó las medidas adoptadas por el establecimiento, concluyendo que éstas resultaron insuficientes e ineficaces. Entre las acciones implementadas únicamente se contempló la flexibilización de evaluaciones, ampliación de plazos de entrega de trabajos y justificación de inasistencias, sin desplegar una intervención integral orientada a contener el conflicto ni proteger adecuadamente al estudiante.

Asimismo, el tribunal cuestionó el rol desempeñado por la psicóloga del colegio, señalando expresamente que su intervención “no se orienta a resolver la situación”. A juicio de la magistratura, el establecimiento mantuvo una actitud pasiva frente a los hechos denunciados, pese a tener conocimiento de la gravedad de la situación y de las consecuencias emocionales que afectaban al alumno.

En definitiva, el fallo concluyó que existió culpa del establecimiento educacional “por faltar al deber de cuidado”, configurándose responsabilidad extracontractual por omitir injustificadamente medidas eficaces de protección, resguardo y contención frente a una situación que terminó afectando severamente la salud mental y la vida escolar del estudiante.

La sentencia se inserta además en una línea jurisprudencial que ha ido reforzando progresivamente las obligaciones de los establecimientos educacionales en materia de convivencia escolar, especialmente respecto del deber de protección de alumnos frente a situaciones de acoso, hostigamiento o exposición pública en redes sociales.

En distintos pronunciamientos recientes, tribunales civiles han sostenido que los colegios no sólo tienen deberes académicos, sino también obligaciones concretas de resguardo emocional y psicológico respecto de estudiantes bajo su cuidado. La expansión de conflictos escolares hacia plataformas digitales y redes sociales ha incrementado además la exigencia de respuestas oportunas y efectivas por parte de los establecimientos, particularmente cuando existen protocolos internos formalmente establecidos.

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