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Judicial

Nulidad laboral.

Intereses y multas por cotizaciones de servicios a honorarios a la Administración: solo se aplican tras pronunciamiento judicial firme.

Los órganos de la Administración del Estado no pueden pagar libremente las cotizaciones de sus prestadores de servicios a honorarios, requiriendo un pronunciamiento judicial condenatorio antes de ser considerados deudores en mora o incumplidores.

Por Francisca Atenas·01 de mayo de 2025·3 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que declaró procedente el autodespido de la actora.

En contra de este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, en relación con el número 6 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, argumentando que la sentencia omitió pronunciamiento sobre lo solicitado en el primer otrosí de su contestación.

En dicho escrito, solicitó excluir del pago de cotizaciones los intereses y multas contemplados en la Ley N° 17.322, fundándose en que la Municipalidad de Maipú, como órgano de la Administración del Estado, está sujeta al principio de legalidad, conforme a los artículos 6° y 7° de la Constitución y al artículo 2° de la Ley N° 18.575. En virtud de dicho principio, afirmó que no puede ser sancionada por no ejecutar actos que le están prohibidos, como lo sería el pago de cotizaciones previsionales respecto de trabajadores contratados a honorarios.

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