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Judicial

Responsabilidad contractual

Inmobiliaria no acreditó perjuicios atribuidos a Banco por supuestos cobros indebidos de intereses

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación deducido por una inmobiliaria y mantuvo el rechazo de la demanda indemnizatoria fundada en un supuesto incumplimiento contractual derivado del cobro de intereses asociados al pago de una deuda financiada mediante un tercero. Concluyó que el recurso de casación en el fondo carecía de fundamento suficiente y que buscaba alterar los hechos establecidos por los jueces de la instancia, quienes determinaron que la prueba rendida no permitía acreditar ni el monto de la deuda ni los perjuicios reclamados

Por Benjamín Ruz Ruz·05 de julio de 2026
Inmobiliaria no acreditó perjuicios atribuidos a Banco por supuestos cobros indebidos de intereses
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por una inmobiliaria en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó el fallo de primera instancia y rechazó una demanda de indemnización de perjuicios deducida contra un banco descartando la existencia de errores de derecho en la valoración de la prueba.

La causa se originó en una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual presentada por una inmobiliaria que sostuvo que el banco incumplió obligaciones derivadas de una relación crediticia vinculada al financiamiento de un proyecto inmobiliario desarrollado en la ciudad de Talca.

Según la demanda, la empresa había obtenido financiamiento para ejecutar un proyecto habitacional y, tras diversas prórrogas y negociaciones, consiguió que una compañía de seguros financiara el pago íntegro de la deuda mantenida con la entidad bancaria. Sin embargo, afirmó que el banco demoró injustificadamente el cobro del depósito a plazo destinado al pago de la obligación, generando intereses adicionales por más de 9 millones de pesos. Asimismo, alegó que la publicación de antecedentes comerciales negativos afectó su reputación comercial y sus posibilidades de financiamiento.

El Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda, al estimar acreditado que el banco incumplió obligaciones derivadas de la relación contractual, tanto al remitir antecedentes comerciales de la actora cuando el crédito aún se encontraba sujeto a prórrogas y negociaciones, como al no retirar oportunamente el instrumento dejado para el pago de la deuda. En consecuencia, condenó a la demandada a pagar $9.190.663.- por concepto de daño emergente, rechazando la indemnización solicitada por daño moral y la demanda subsidiaria de responsabilidad extracontractual.

La sentencia fue recurrida ante la Corte de Santiago que revocó el fallo en alzada y rechazó íntegramente la demanda, al considerar que la única prueba rendida en el proceso fue documental y que ésta no permitía acreditar los hechos esenciales en que se fundaba la acción indemnizatoria.

En particular, la Corte estimó que ninguno de los documentos acompañados demostraba que la deuda hubiera ascendido efectivamente a los montos indicados en la demanda ni que la demandante hubiese pagado la suma reclamada por concepto de intereses derivados del supuesto cobro tardío del depósito a plazo. Asimismo, concluyó que tampoco existía reconocimiento alguno por parte del banco que permitiera tener por acreditados tales hechos.

Frente a esta decisión, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo, denunciando infracción de normas relativas al valor probatorio de instrumentos privados no objetados, a la prueba por presunciones judiciales y al principio de buena fe contractual. Sostuvo que la sentencia había desconocido el mérito probatorio de la documentación acompañada y omitido inferencias que permitían acreditar los perjuicios reclamados.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad sustancial. En primer término, señaló que la recurrente omitió denunciar la infracción de normas decisorias de la litis indispensables para sustentar el arbitrio de nulidad, entre ellas, diversas disposiciones que regulan la responsabilidad contractual y los efectos de las obligaciones, circunstancia que bastaba para desestimarlo por manifiesta falta de fundamento.

Asimismo, el máximo tribunal observó que los argumentos del recurso se construían sobre hechos distintos de aquellos establecidos por los jueces de segundo grado, quienes concluyeron que la prueba documental no permitía acreditar ni el monto efectivo de la deuda ni el pago de los intereses cuyo reembolso se reclamaba. Agregó que dichos presupuestos fácticos resultaban inamovibles en sede de casación, al no haberse denunciado eficazmente infracciones a leyes reguladoras de la prueba que permitieran alterarlos.

La Corte añadió que las disposiciones invocadas por la recurrente no permitían modificar los hechos asentados en la sentencia impugnada. En particular, precisó que el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil no constituye una norma reguladora de la prueba; que la alegada infracción del artículo 1702 del Código Civil no podía prosperar sin denunciar conjuntamente el artículo 1700 del mismo cuerpo legal; y que la valoración de las presunciones judiciales corresponde privativamente a los jueces del fondo, quedando sustraída al control del tribunal de casación.

En definitiva, concluyó el máximo tribunal que no concurrían los errores de derecho denunciados por la demandante, por lo que el rechazo de la demanda indemnizatoria deducida en contra de Banco Security quedó firme.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°26.029-2026.

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