Judicial
Unificación de jurisprudencia acogida con voto en contra
Horas extra habituales sí integran indemnización, fija Corte Suprema
Aclara que el sobretiempo pierde su carácter excepcional cuando se paga de forma permanente, debiendo incorporarse en la última remuneración para efectos indemnizatorios.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había hecho lugar al recurso de nulidad interpuesto por la demandada principal, CBC King Market, modificando la base de cálculo de las indemnizaciones al excluir las horas extraordinarias.
El conflicto se originó a partir de una demanda laboral en que se solicitó el reconocimiento de la relación laboral, el pago de prestaciones derivadas del despido —incluida su nulidad— y el cómputo de la última remuneración para efectos indemnizatorios. El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la acción, determinando que la última remuneración mensual ascendía a $1.237.500.-, suma que incorporaba tanto el sueldo base como las horas extraordinarias percibidas, y sobre esa base ordenó el pago de las indemnizaciones legales, desestimando únicamente la responsabilidad del demandado solidario.
Impugnado el fallo por la demandada principal a través del recurso de nulidad, la Corte de Santiago lo acogió por infracción del artículo 172 del Código del Trabajo, al estimar que la sentencia de base incurrió en error de derecho al incluir las horas extraordinarias en la última remuneración mensual para efectos indemnizatorios. En consecuencia, en sentencia de reemplazo fijó dicha remuneración en la suma de $450.000.- —correspondiente al sueldo base— y, sobre esa base, recalculó las prestaciones adeudadas, reduciendo los montos de la indemnización sustitutiva del aviso previo, del feriado proporcional y de la sanción de nulidad del despido.
En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
La materia de derecho que se solicitó unificar consiste en determinar si corresponde incluir las horas extraordinarias en la base de cálculo de la última remuneración mensual para efectos de las indemnizaciones por término de la relación laboral, especialmente cuando estas han sido laboradas y percibidas de manera frecuente, permanente y no meramente esporádica. En particular, se discutió el alcance del artículo 172 del Código del Trabajo y si la exclusión del sobretiempo allí prevista debe aplicarse de forma estricta o si, por el contrario, cuando dichas prestaciones pierden su carácter excepcional y pasan a integrar de hecho la remuneración habitual del trabajador, deben ser consideradas dentro del concepto de última remuneración mensual.
La Corte Suprema comenzó por examinar el tenor del artículo 172 del Código del Trabajo, destacando que dicha disposición define la última remuneración mensual como toda cantidad que el trabajador estuviere percibiendo al término del contrato, incluyendo no solo remuneraciones propiamente tales, sino también otras prestaciones en dinero o en especie avaluables pecuniariamente. Sin embargo, advirtió que la norma contempla exclusiones expresas —como la asignación familiar, los pagos por sobretiempo y los beneficios otorgados en forma esporádica o anual—, lo que obliga a precisar el alcance de dichas exclusiones y a determinar si operan de manera automática o requieren un análisis contextual.
En ese sentido, el máximo Tribunal enfatizó que la interpretación del precepto no puede agotarse en su literalidad, sino que debe atender a su finalidad y a las circunstancias del caso concreto. Así, centró su análisis en la expresión “percibir”, indicando que esta remite a la recepción efectiva, regular y continuada de determinadas prestaciones por parte del trabajador. De este modo, lo determinante no es la denominación formal del estipendio, sino si este forma parte de los ingresos habituales al momento del término de la relación laboral, lo que exige ponderar cómo se han devengado y pagado tales sumas en la práctica.
A continuación, la Corte Suprema abordó la regulación legal de las horas extraordinarias, recordando que el Código del Trabajo las concibe como una institución excepcional, sujeta a requisitos estrictos: deben responder a necesidades o situaciones temporales de la empresa, pactarse por escrito, tener una vigencia transitoria —no superior a tres meses, renovables— y respetar el límite máximo de dos horas diarias. Desde esta perspectiva, su naturaleza jurídica es esencialmente accidental y no permanente, por lo que, en principio, no están llamadas a integrar la base de cálculo de la última remuneración mensual.
Con todo, el máximo Tribunal advirtió que cuando, en los hechos, el pago de horas extraordinarias deja de ser excepcional y pasa a constituir una práctica reiterada y constante, se desnaturaliza su carácter transitorio, transformándose en una prestación que el trabajador percibe de manera regular. En tal escenario, y considerando que el artículo 172 excluye únicamente beneficios esporádicos o eventuales, concluyó que dichas sumas deben ser incorporadas en la última remuneración mensual, en cuanto reflejan los ingresos efectivos y habituales del dependiente al momento de la terminación del vínculo laboral.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y declaró errada la interpretación sostenida por la Corte de Santiago, invalidando la sentencia que había acogido el recurso de nulidad de la demandada y su fallo de reemplazo, y resolviendo en su lugar rechazar dicho arbitrio, manteniéndose íntegramente la decisión de primer grado.
Acordada con el voto en contra de la ministra señora González, quien estimó que la sentencia de contraste invocada por el recurrente no resultaba idónea para efectos de unificar jurisprudencia, por fundarse en supuestos fácticos diversos. Explicó que en el fallo de cotejo se estableció expresamente que las horas extraordinarias habían pasado de ser una excepción a constituir una situación habitual, desnaturalizando su carácter eventual y justificando su inclusión en la base de cálculo de la última remuneración; en cambio, en la sentencia impugnada no se efectuó un pronunciamiento específico sobre la naturaleza, periodicidad ni carácter de las sumas reclamadas por concepto de sobretiempo, limitándose a fijar la remuneración base del trabajador, de modo que, a su juicio, no concurría una verdadera discrepancia jurídica susceptible de ser unificada.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº54883-2024, Corte de Santiago Rol N°2166-2023 (laboral – cobranza), de reemplazo y del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit N° O-6029-2022.
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