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Judicial

Acoge tutela laboral

Fisco es condenado a pagar $60 millones por vulneración de derechos fundamentales a jueza fallecida en La Serena

Tribunal acreditó enfermedad profesional asociada a sobrecarga laboral y liderazgo disfuncional, y estableció omisión en la adopción de medidas de protección, configurando daño a la integridad física y psíquica de la magistrada.

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·14 de abril de 2026·5 min de lectura
Imagen: Becker Abogados
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Se interpuso una denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, conforme al artículo 485 del Código del Trabajo, junto con una demanda de indemnización por daño moral en contra del Fisco de Chile, por parte de una jueza titular del Juzgado de Familia de La Serena —actualmente fallecida—, fundada en el diagnóstico realizado por la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) en junio de 2023, que determinó la existencia de una enfermedad profesional consistente en un trastorno adaptativo derivado de sobrecarga laboral y un liderazgo disfuncional, identificándose como presunto causante a un ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena.

La denunciante, quien ingresó al Poder Judicial en 1991 y desde 2005 formaba parte de la dotación inicial del Juzgado de Familia de La Serena, fue diagnosticada en 2024 con un cáncer terminal neuroendocrino con metástasis múltiples. Se sostuvo que la omisión del empleador en implementar las medidas de mitigación prescritas por la ACHS —como rebaja de carga laboral, teletrabajo y traslado del agente causante— habría constituido la causa principal del deterioro de su salud, configurando una vulneración a su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica garantizado en el artículo 19 N°1 de la Constitución.

En su demanda, solicitó que se declarara la vulneración de sus derechos, se ordenara el cumplimiento de las medidas indicadas por la ACHS, la aplicación de multas y el pago de una indemnización de $80.000.000.- por daño moral.

Por su parte, el Fisco de Chile solicitó el rechazo íntegro de la acción, oponiendo excepción de incompetencia relativa —alegando que correspondía conocer al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena— y negó la existencia de actos vulneratorios y de un nexo causal entre las condiciones laborales y la enfermedad. Además, sostuvo que la jueza había sido objeto de un sumario administrativo y sancionada con amonestación privada por retrasos injustificados en la tramitación de causas, y que la denuncia de acoso laboral contra el ministro fue desestimada por la Corte Suprema. También argumentó que sí se adoptaron medidas como coaching directivo, designación de una coordinadora de retorno y rebajas en la carga laboral, indicando que el teletrabajo y los traslados no eran viables o no se concretaron por licencias médicas de la actora.

El tribunal rechazó la excepción de incompetencia en audiencia preparatoria y propuso una conciliación por $20.000.000.-, la que no fue aceptada. Se establecieron como hechos no controvertidos el ingreso de la magistrada al Poder Judicial en 1991, su incorporación en 2005 al Juzgado de Familia de La Serena y el diagnóstico de enfermedad profesional en 2023. Como hechos controvertidos se fijaron la existencia de hostigamiento, la proporcionalidad de las medidas adoptadas y los perjuicios sufridos.

Durante el juicio, la prueba testimonial dio cuenta de un diseño deficiente del tribunal, una sobrecarga laboral histórica —que habría alcanzado un 178%— agravada por la pandemia, y un deterioro del clima laboral tras la llegada del ministro señalado como causante, quien habría expuesto públicamente procesos disciplinarios reservados e impuesto metas consideradas inalcanzables. Asimismo, se indicó que la ACHS calificó como enfermedad profesional a tres de las cinco juezas del tribunal.

En su declaración, el ministro sostuvo que detectó retrasos significativos en las causas de la denunciante al revisar una solicitud de permiso sin goce de sueldo, lo que derivó en un sumario y sanción. Señaló además que propuso medidas para enfrentar el atraso, las que habrían sido resistidas por algunas magistradas, incluyendo a la actora, quienes posteriormente lo denunciaron por acoso laboral, siendo absuelto. Otra testigo indicó que la jueza habría incurrido en atrasos excesivos, reprogramaciones injustificadas y actividades académicas durante horario laboral o licencias médicas.

El tribunal, valorando la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, recordó que el procedimiento de tutela laboral busca proteger los derechos fundamentales frente a actos del empleador, y que el artículo 493 del Código del Trabajo aligera la carga probatoria del trabajador, exigiendo solo indicios suficientes, correspondiendo al empleador acreditar la razonabilidad de su actuar. Asimismo, destacó el deber del empleador de proteger la vida y salud de sus trabajadores, conforme al artículo 184 del mismo código.

En este contexto, se acreditó que la ACHS y la Superintendencia de Seguridad Social determinaron el origen laboral de la patología, identificando como factores el liderazgo disfuncional y la sobrecarga de trabajo. El tribunal estimó que la falta de medidas oportunas para separar al ministro involucrado perpetuó el daño, configurando una vulneración en sí misma. También consideró como indicio relevante que, pese a la absolución del ministro por la Corte Suprema, se le aplicó un llamado de atención en su hoja de vida por no gestionar adecuadamente la situación.

Con perspectiva de género e interseccionalidad, el tribunal concluyó que la violencia laboral se produjo en un contexto de especial vulnerabilidad, al tratarse de una mujer adulta mayor con una trayectoria intachable. Se acreditó un trato hostil y humillante por parte de su superior, constitutivo de violencia de género.

En definitiva, el tribunal estableció la omisión culposa del Fisco al no implementar oportunamente las medidas de protección indicadas por la ACHS, configurando una vulneración a la integridad física y psíquica de la magistrada. En consecuencia, acogió la acción de tutela —continuada por sus herederos— y condenó al Fisco al pago de $60.000.000.- por daño moral.

Además, ordenó medidas reparatorias con enfoque de no repetición, como la implementación de un protocolo estricto para ejecutar medidas de mitigación y la intervención de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación de la Corte Suprema, a fin de realizar un diagnóstico del clima laboral del Juzgado de Familia de La Serena en un plazo de 90 días.

Vea sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol Nº3703-2024.

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