Judicial
Exposición imprudente exige relación causal con el daño
Falta de licencia sin incidencia en accidente no justifica reducir indemnización, resuelve Corte Suprema
Determinó que la falta de licencia de conducir clase D del trabajador fallecido no tuvo incidencia causal en la ocurrencia del accidente, por lo que no podía justificar una reducción de la indemnización, precisando que la aplicación del artículo 2330 del Código Civil exige que la conducta atribuida a la víctima haya contribuido efectivamente a la producción del daño.

La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de casación en el fondo deducido por los demandantes y estableció que la exposición imprudente de la víctima solo permite reducir la indemnización cuando la conducta atribuida al afectado tiene incidencia causal en la producción del daño, descartando que una mera infracción normativa, desvinculada del accidente, constituya por sí sola un fundamento suficiente para disminuir el resarcimiento.
El caso tuvo su origen en una demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo deducida por los hijos de un trabajador fallecido en contra de su empleadora, Whitewater Investments. Los demandantes solicitaron la reparación de los perjuicios sufridos a raíz de la muerte de su padre, ocurrida mientras desempeñaba funciones de tractorista en dependencias de la empresa.
En primera instancia, el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua acogió parcialmente la acción y condenó a la demandada al pago de indemnizaciones por daño moral que fluctuaron entre $5.000.000.- y $20.000.000.-. Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Rancagua modificó dichos montos, fijando una indemnización de $8.000.000 para cuatro de los demandantes, reduciendo a $10.000.000.- la correspondiente a una quinta demandante y otorgándole, además, $10.021.612.- por concepto de lucro cesante.
Contra dicha decisión, los demandantes interpusieron recurso de casación en el fondo, sosteniendo que la falta de licencia no tenía relación causal con el accidente y que, por lo mismo, no podía justificar una disminución de la indemnización. Argumentaron que la propia sentencia había establecido que la causa del siniestro radicó en las deficiencias de seguridad existentes en el predio de la empleadora y no en una eventual impericia del trabajador.
La Corte Suprema acogió parcialmente la nulidad sustancial. Al analizar el asunto, recordó que el artículo 2330 del Código Civil contempla una regla de atenuación de responsabilidad cuando quien sufre el daño se expone imprudentemente a él. Sin embargo, precisó que la aplicación de dicha disposición exige que la conducta de la víctima haya contribuido causalmente a la producción del perjuicio.
El fallo explicó que la intervención de la víctima en los hechos no resulta suficiente para justificar una reducción indemnizatoria, pues es necesario determinar si su conducta tuvo una incidencia efectiva en la generación del daño. En este sentido, destacó que la doctrina y la jurisprudencia han evolucionado hacia una comprensión de la exposición imprudente de la víctima como un problema de causalidad y no simplemente de culpabilidad.
A continuación, el máximo Tribunal indicó que los jueces del fondo establecieron como hecho de la causa que el accidente se produjo porque la empresa no contaba con una señalización adecuada que definiera las rutas autorizadas y prohibidas para el tránsito de tractores dentro del fundo. Asimismo, se tuvo por acreditado que el empleador incumplió su deber de protección al no adoptar las medidas necesarias para resguardar eficazmente la vida y seguridad de sus trabajadores.
Sobre esa base, razonó que la falta de licencia clase D no tuvo incidencia alguna en la producción del accidente fatal. En efecto, la propia sentencia impugnada reconoció que dicha circunstancia no constituía la causa basal del siniestro, por lo que no podía ser utilizada como fundamento para reducir la indemnización. Agregó que una conclusión distinta importaría transformar la reducción prevista en el artículo 2330 del Código Civil en una suerte de sanción punitiva por una infracción administrativa, alejándose de la finalidad de la norma.
De esta manera, concluyó que la Corte de Rancagua incurrió en un error de derecho al considerar que la ausencia de licencia constituía, por sí sola, un factor objetivo suficiente para disminuir el monto del resarcimiento, pese a carecer de relevancia causal en la ocurrencia del accidente.
En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema razonó que la existencia del daño moral sufrido por los demandantes se encontraba suficientemente acreditada tanto por la prueba testimonial y documental rendida en el proceso como por las presunciones derivadas de la muerte del trabajador. Destacó que la pérdida de un progenitor constituye una circunstancia que naturalmente genera sufrimiento, aflicción y dolor en sus hijos, agregando que en el caso concreto se acreditó que una de las demandantes debió recibir tratamiento psicológico a consecuencia de los efectos provocados por el fallecimiento de su padre.
A continuación, el máximo Tribunal examinó los criterios para determinar el monto de la indemnización por daño moral, indicando que en los accidentes laborales con resultado de muerte resulta relevante considerar el vínculo existente entre la víctima y los demandantes, así como la intensidad de la afectación emocional sufrida. En ese contexto, señaló que su jurisprudencia ha fijado indemnizaciones que fluctúan entre aproximadamente $24.000.000.- y $30.000.000.- para los hijos de trabajadores fallecidos, parámetros que estimó adecuados para resolver el caso.
Seguidamente, la Corte Suprema desestimó la alegación de exposición imprudente de la víctima formulada por la demandada, reiterando que el accidente tuvo su origen en las infracciones al deber de seguridad cometidas por la empresa y, particularmente, en la ausencia de señalización que indicara los caminos habilitados y prohibidos para el desplazamiento de maquinaria. Añadió que, aunque el trabajador no contaba con licencia clase D, dicha circunstancia careció de incidencia en la producción del accidente y no podía justificar una reducción de la indemnización, especialmente considerando que se acreditó su amplia experiencia en la conducción de este tipo de vehículos.
En consecuencia, el máximo Tribunal revocó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto había rechazado la indemnización por lucro cesante, la que fijó en $10.021.612.-. Asimismo, confirmó el resto del fallo con declaración, estableciendo indemnizaciones por daño moral de $25.000.000.- para cada uno de los demandantes y de $30.000.000.- respecto de la hija que era menor de edad al momento del fallecimiento de su padre.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº15428-2024, de reemplazo, Corte de Rancagua Rol Nº303-2023 y del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua Rol N° C-86-2017.



