Judicial
Fuero sindical
Empresa deberá reintegrar a cuatro trabajadores despedidos con fuero
El tribunal declaró que la empleadora incurrió en una práctica antisindical al separar a cuatro trabajadores que participaron en la constitución de un sindicato. Ordenó reincorporarlos, pagar las remuneraciones adeudadas desde el despido y aplicar una multa de 10 UTM.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua acogió la denuncia presentada por la Inspección Provincial del Trabajo en contra de una empresa del rubro gastronómico y declaró que incurrió en una práctica antisindical al despedir a cuatro trabajadores protegidos por fuero debido a su participación en la constitución de un sindicato. El tribunal ordenó su reintegro, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones adeudadas desde el 28 de febrero de 2025, aplicó una multa de 10 UTM y condenó a la empleadora en costas.
La denuncia se originó luego de que una organización sindical informara el despido de cuatro de sus socios constituyentes. Los trabajadores habían solicitado el 25 de febrero de 2025 la intervención de un ministro de fe para celebrar la asamblea constitutiva, que se realizó el 3 de marzo siguiente ante la Inspección del Trabajo.
Sin embargo, los cuatro dependientes fueron despedidos el 28 de febrero de 2025, invocándose distintas causales disciplinarias del artículo 160 del Código del Trabajo. Se desempeñaban como jefe de cocina, garzones y ayudante de cocina, y mantenían relaciones laborales iniciadas entre 2018 y 2024.
La Inspección del Trabajo inició un procedimiento de fiscalización y requirió a la empleadora que reincorporara a los trabajadores. La empresa se negó, señalando que analizaría la posibilidad de solicitar su desafuero. Posteriormente, mantuvo esa postura durante una mediación realizada el 28 de marzo de 2025.
Ante la persistencia de la negativa, la autoridad administrativa presentó una denuncia por práctica antisindical y solicitó el reintegro, el pago de las remuneraciones y prestaciones adeudadas, la aplicación de multas y la adopción de medidas reparatorias.
La empleadora pidió rechazar la acción. Sostuvo que los trabajadores habían constituido organizaciones sindicales de mala fe para evitar responder por irregularidades y eludir sus despidos, conducta que calificó como sabotaje y autotutela. Por ello, afirmó que el fuero sindical le resultaba inoponible.
Durante el juicio, la Inspección del Trabajo incorporó el informe de fiscalización, el acta de investigación por separación ilegal de trabajadores con fuero, el acta de mediación, la solicitud de ministro de fe, el acta constitutiva del sindicato, las comunicaciones enviadas a la empresa y los antecedentes del depósito de los estatutos y del acta en el Registro Sindical Único.
La empresa acompañó documentos relativos a una negociación colectiva, solicitudes de horas sindicales, registros de asistencia, una sentencia dictada en otra causa, antecedentes sobre una manifestación realizada frente al restaurante, constancias efectuadas ante la Dirección del Trabajo y documentos relativos a otras organizaciones sindicales.
Al resolver, el tribunal tuvo por acreditado que el sindicato fue constituido y registrado el 3 de marzo de 2025 y que los cuatro trabajadores despedidos participaron en la asamblea constitutiva.
Por esa razón, se encontraban protegidos por el fuero previsto en el artículo 221, inciso tercero, del Código del Trabajo, no por desempeñar cargos directivos, sino por haber concurrido a la constitución de la organización. Esa protección rige desde los diez días anteriores a la asamblea y hasta treinta días después de su celebración.
El juzgado estableció que los trabajadores fueron separados ilegalmente de sus funciones mientras gozaban de fuero sindical. Tanto en el informe de fiscalización como en el acta de mediación constaba que la empresa se negó expresamente a reincorporarlos, pues pretendía evaluar una posterior solicitud de desafuero.
El fallo sostuvo que esos antecedentes representaban un reconocimiento de los hechos centrales y una negativa expresa y reiterada a corregir la separación ilegal.
Además, precisó que la empleadora no podía despedir primero a los trabajadores y solicitar su desafuero después. El procedimiento legal opera en sentido inverso: debe acreditarse una causal y obtenerse previamente la autorización judicial para luego poner término a la relación laboral.
El tribunal concluyó que los documentos aportados por la empresa no desvirtuaban la denuncia. Aunque podían dar plausibilidad a la existencia de eventuales irregularidades o usos indebidos de las prerrogativas sindicales, esas materias no formaban parte del objeto central del juicio y debían discutirse en otro procedimiento.
Incluso si se llegara a demostrar que los dependientes utilizaron maliciosamente la protección sindical para evitar responsabilidades o impedir sus despidos, esa conducta solo podría ser relevante para establecer su responsabilidad o configurar una causal de desafuero judicialmente tramitada.
Por consiguiente, tales alegaciones no permitían convalidar la actuación de la empresa ni hacer inoponibles los efectos del fuero sindical.
El juzgado agregó que no se rindió prueba testimonial ni confesional que acreditara el contexto y la cronología del supuesto sabotaje y de las conductas de autotutela invocadas por la empleadora. El resto de los antecedentes se refería principalmente a hechos no controvertidos, como la existencia de las relaciones laborales.
Con esos elementos, tuvo por acreditada la práctica antisindical consistente en la separación ilegal de cuatro trabajadores protegidos por fuero.
En consecuencia, ordenó a la empresa reincorporarlos y pagarles las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de sus contratos desde el 28 de febrero de 2025 hasta su reintegro efectivo.
También impuso una multa de 10 UTM, correspondiente al mínimo legal, en beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Una vez ejecutoriada la sentencia, deberá remitirse una copia a la Dirección del Trabajo para su registro y publicación.
Asimismo, el tribunal ordenó oficiar al Ministerio de Hacienda y a la Dirección ChileCompra para hacer efectiva la inhabilidad de contratar con la Administración del Estado aplicable a quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales dentro de los dos años anteriores a una licitación, propuesta o contratación pública, conforme al artículo 4° de la Ley N°19.886.
El oficio también deberá considerar la prohibición establecida en el artículo 14 de la Ley N°19.884, incorporada por la Ley N°20.900, que impide a los partidos políticos contratar servicios con empresas condenadas por prácticas antisindicales o infracciones a los derechos fundamentales de los trabajadores dentro de los dos años anteriores a una elección.
El tribunal estimó suficientes las medidas adoptadas y no dispuso reparaciones adicionales.
Finalmente, condenó en costas a la empresa por haber sido totalmente vencida y fijó las costas personales en $1.000.000.
Vea sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua Rol Nº13-2025.



