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Judicial

Corte confirmó multa

Empresa de estacionamientos deberá pagar multa por infracciones a Ley del Consumidor

La Corte confirmó una sanción de 30 UTM contra una empresa operadora de estacionamientos, al establecer que no entregaba comprobantes de ingreso a los usuarios ni exhibía la información obligatoria sobre sus derechos y obligaciones, infringiendo la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

Por Francisca Atenas·25 de julio de 2026
Empresa de estacionamientos deberá pagar multa por infracciones a Ley del Consumidor
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Estación Central que acogió la denuncia infraccional presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en contra de una empresa dedicada a la explotación de estacionamientos pagados, manteniendo la multa de 30 UTM impuesta por infringir las normas de la Ley N° 19.496 relativas a este tipo de servicios.

En primera instancia, el tribunal estimó acreditado que la empresa incumplió las obligaciones previstas en el artículo 15 A, numerales 4 y 6, de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, al no entregar tickets de ingreso a los usuarios y no exhibir de manera visible el listado de derechos y obligaciones de los consumidores en el recinto.

Los hechos se originaron a raíz de una fiscalización realizada por funcionarios del SERNAC en el estacionamiento ubicado en calle Matucana N° 40, en la comuna de Estación Central, donde constataron que el establecimiento no informaba adecuadamente los derechos de los consumidores ni entregaba comprobantes de ingreso, impidiendo determinar el tiempo efectivo de uso del servicio para el cobro de la tarifa correspondiente.

Durante la tramitación de la causa, la empresa alegó falta de legitimación pasiva y sostuvo que el estacionamiento era explotado por otra sociedad. Sin embargo, la Corte estableció que tanto la inspección personal del tribunal como las fotografías acompañadas por la propia denunciada demostraban que era la sociedad responsable del recinto la que operaba el estacionamiento y ofrecía el servicio al público.

En ese sentido, el fallo concluyó que las imágenes aportadas por la propia empresa y lo constatado durante la inspección judicial permitían acreditar su responsabilidad, señalando que “del tenor de las propias imágenes aportadas por la denunciada, que constituyen una verdadera confesión, así como del mérito de lo constatado en la inspección personal del tribunal, es posible concluir que es la sociedad denunciada la que explota el servicio de estacionamiento en el domicilio indicado, cobrando por tal servicio al público”.

Asimismo, la sentencia destacó que las actas levantadas por los fiscalizadores del SERNAC, en su calidad de ministros de fe, gozan de la presunción legal establecida en el artículo 59 bis de la Ley N° 19.496, la que no fue desvirtuada durante el juicio, por lo que quedó acreditado que la empresa no entregaba tickets de ingreso ni mantenía visible la información obligatoria sobre los derechos de los consumidores.

Respecto de la sanción, la Corte estimó que las infracciones denunciadas se encontraban plenamente acreditadas y que la multa aplicada resultaba proporcional a la gravedad de los incumplimientos, considerando además que la legislación contempla sanciones de hasta 300 UTM para este tipo de infracciones.

Por estas consideraciones, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia y mantuvo la condena impuesta al pago de una multa de 30 UTM por infringir el artículo 15 A, numerales 4 y 6, de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores.

+Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2537-2023 (Policía Local).

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