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Judicial

Recurso de nulidad laboral rechazado, con voto en contra.

El despido es injustificado ya que el cargo de jefa de contabilidad no constituye posición de exclusiva confianza, al no involucrar toma de decisiones trascendentales.

Tales labores requieren un cierto conocimiento técnico, pero no corresponden al ejercicio de funciones que exijan un especial grado de responsabilidad que justifique que quien las desempeñe necesite un mayor nivel de confianza.

Por Francisca Atenas·03 de febrero de 2025·4 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda y declaró el despido injustificado, ordenando el pago de un recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio y a la restitución del descuento del seguro de cesantía.

Contra el fallo de base, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, alegando que el tribunal incurrió en un error al calificar jurídicamente las funciones de la demandante y concluir que el cargo de Jefa de Contabilidad no constituye una posición de exclusiva confianza.

Sostuvo que, de haberse hecho una correcta calificación, se habría determinado que dicho cargo era de exclusiva confianza, justificando así el despido.

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