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Judicial

Derechos de aprovechamiento de aguas

Derechos de aguas inscritos no pueden adquirirse por prescripción, resuelve Corte Suprema

Concluyó que la teoría de la posesión inscrita impide adquirir por prescripción un derecho de aprovechamiento de aguas mientras subsista la inscripción vigente del titular, pues la posesión de ese derecho solo se adquiere mediante la correspondiente inscripción.

Por José Manuel Larraguibel·15 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/José Manuel
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que había acogido una demanda de prescripción de derechos de aprovechamiento de aguas, y, en sentencia de reemplazo, rechazó la acción al concluir que no procede adquirir por prescripción un derecho inscrito mientras subsista la inscripción conservatoria que acredita la posesión del titular.

El conflicto se originó porque la demandante solicitó que se declarara adquirido por prescripción un derecho consuntivo de aprovechamiento de aguas inscrito a nombre de la demandada. Para fundamentar su pretensión, sostuvo que había ejercido actos de posesión sobre ese derecho durante el tiempo exigido por la ley, pese a que la inscripción se mantenía vigente a favor de la demandada, cuyo derecho se había constituido cuando figuraba como propietaria del predio en virtud de un testamento que posteriormente fue declarado nulo.

El Juzgado de Letras de Constitución rechazó la demanda al considerar que la actora no desarrolló adecuadamente el fundamento jurídico de la prescripción invocada, pues no precisó si se trataba de una prescripción ordinaria o extraordinaria ni el tiempo en que esta se habría cumplido. Asimismo, estimó que la inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas permanecía vigente a nombre de la demandada y que la sentencia que declaró la nulidad del testamento no había dispuesto la cancelación de dicha inscripción.

Apelado este fallo, la Corte de Talca lo revocó y acogió la demanda, al estimar que la inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas no impedía, por sí sola, la prescripción adquisitiva cuando la prueba demostraba que la demandante había ejercido actos posesorios durante el tiempo exigido para la prescripción extraordinaria. Asimismo, consideró que la nulidad del testamento que sirvió de antecedente para la constitución del derecho reforzaba la procedencia de la acción.

En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo, alegando que la sentencia desconoció las normas que regulan la posesión inscrita y la prescripción adquisitiva, al permitir que un derecho de aprovechamiento de aguas inscrito pudiera adquirirse por prescripción sin que existiera una nueva inscripción o la cancelación de la vigente. Asimismo, sostuvo que la Corte de Talca aplicó erróneamente las reglas sobre prescripción extraordinaria y valoró de manera incorrecta la prueba rendida en el proceso.

La Corte Suprema acogió la nulidad sustancial. Explicó, en primer término, que la prescripción adquisitiva constituye un modo de adquirir el dominio que, conforme al artículo 2492 del Código Civil, exige la concurrencia de diversos requisitos legales, entre ellos la posesión y el transcurso del tiempo. Precisó que, si bien la adquisición por prescripción de derechos de aprovechamiento de aguas es jurídicamente posible, su procedencia debe analizarse considerando las normas especiales del Código de Aguas, las que prevalecen sobre las disposiciones generales del Código Civil cuando regulan expresamente la materia.

Añadió que los artículos 6, 20 y 21 del Código de Aguas establecen que los derechos de aprovechamiento se constituyen originariamente por un acto de autoridad y que su posesión se adquiere mediante la competente inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. Asimismo, indicó que las normas del Código Civil sobre transferencia, adquisición y pérdida por prescripción solo resultan aplicables en aquello que no haya sido modificado por la legislación especial, reafirmando el principio de especialidad que rige esta materia.

Sobre esa base, el máximo Tribunal sostuvo que a los derechos de aprovechamiento de aguas les resulta plenamente aplicable la teoría de la posesión inscrita. Recordó que los artículos 686, 696, 724, 728, 924 y 2505 del Código Civil atribuyen a la inscripción una triple función, pues constituye el modo de efectuar la tradición, otorga publicidad y, además, es requisito, prueba y garantía de la posesión. En consecuencia, mientras la inscripción permanezca vigente, la posesión no cesa y solo puede extinguirse mediante su cancelación, una nueva inscripción o por decreto judicial, en los casos previstos por la ley.

Aplicando ese criterio al caso concreto, razonó que la demandante carecía de una inscripción que le permitiera adquirir la posesión del derecho cuyo dominio pretendía obtener. En ese contexto, destacó que la existencia de una inscripción vigente a nombre de la demandada impedía configurar uno de los presupuestos indispensables para la prescripción de derechos de aprovechamiento de aguas, pues la posesión de estos derechos no puede fundarse únicamente en actos materiales cuando subsiste un título inscrito a favor de otra persona.

Asimismo, descartó que la nulidad del testamento que había servido de antecedente para la adquisición del predio produjera, por sí sola, la ineficacia del acto administrativo mediante el cual se constituyó el derecho de aprovechamiento de aguas. Explicó que dicho acto goza de la presunción de legalidad prevista en el artículo 3 de la Ley N° 19.880 y que, por lo mismo, su validez solo puede ser desvirtuada a través de los mecanismos legales correspondientes. Del mismo modo, observó que la alegada entrega material del derecho nunca fue regularizada mediante las inscripciones exigidas por el ordenamiento jurídico.

Finalmente, el máximo Tribunal sostuvo que la posesión inscrita no cede frente a la mera realidad material, pues ello contradice expresamente el régimen previsto en el Código Civil y en el Código de Aguas. Desde esa perspectiva, concluyó que el razonamiento de la Corte de Apelaciones desconocía las reglas que protegen la posesión derivada de una inscripción vigente, al permitir la adquisición por prescripción de un derecho inscrito sin que previamente hubiese cesado esa posesión en la forma establecida por la ley.

En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema confirmó el fallo del Juzgado de Letras de Constitución y rechazó definitivamente la demanda de prescripción adquisitiva del derecho consuntivo de aprovechamiento de aguas, al estimar que no concurrían los requisitos legales para adquirir dicho derecho por esa vía.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°17904-2025, de reemplazo, Corte de Talca Rol Nº406-2023 y del Juzgado de Letras de Constitución Rol C-934-2020.

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