13°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Judicial

Partición comunidad hereditaria

CS valida designación de árbitro para liquidar herencia pese a disputa por sociedad conyugal

El máximo tribunal confirmó que la eventual liquidación de la sociedad conyugal del causante debe discutirse en la etapa de partición y no impide la designación previa de un juez árbitro para liquidar una comunidad hereditaria formada entre la cónyuge sobreviviente, una hija y los herederos de otra hija fallecida.

Por Elke von Loebenstein·18 de junio de 2026
CS valida designación de árbitro para liquidar herencia pese a disputa por sociedad conyugal
Imagen referencial

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por integrantes de una comunidad hereditaria y confirmó la sentencia que acogió la demanda de designación de un juez árbitro para liquidar dicha comunidad, descartando que la falta de liquidación previa de la sociedad conyugal del causante impidiera el nombramiento del juez partidor.

La controversia surgió entre la cónyuge sobreviviente y una de las hijas del causante, por una parte, y los herederos de otra hija fallecida posteriormente, por la otra. Estos últimos solicitaron la designación de un juez árbitro para proceder a la liquidación y partición de la comunidad hereditaria formada tras la muerte del causante. Las demandadas se opusieron, argumentando que antes de iniciar dicho proceso debía liquidarse la sociedad conyugal existente entre el causante y su cónyuge sobreviviente, ya que, a su juicio, mientras ello no ocurriera no era posible determinar con precisión el patrimonio hereditario susceptible de partición.

El Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda y designó a una árbitro de derecho para liquidar la comunidad hereditaria. Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó dicha decisión, lo que motivó la interposición de un recurso de casación en el fondo por parte de las demandadas.

En su recurso, las recurrentes denunciaron la falsa aplicación del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la competencia del tribunal no podía limitarse únicamente a designar un juez árbitro sin resolver previamente la situación patrimonial existente. Asimismo, alegaron infracción de los artículos 303 N°6 del Código de Procedimiento Civil, 227 N°1 y N°2 del Código Orgánico de Tribunales y 1341 del Código Civil.

Sostuvieron que el causante había estado casado bajo el régimen de sociedad conyugal, vigente hasta su fallecimiento, y que dicha sociedad no había sido liquidada. A su juicio, ello impedía determinar el acervo hereditario y proceder a la partición de la herencia, por lo que estimaban improcedente la designación de un juez partidor debido a la falta de separación de patrimonios.

Los demandantes fundaron su solicitud en que, una vez concedida la posesión efectiva de la herencia a la cónyuge sobreviviente y a las hijas del causante, y tras el fallecimiento posterior de una de estas, ellos concurrieron como sus herederos, configurándose una comunidad hereditaria entre las partes.

Al analizar el caso, la Corte Suprema recordó que el procedimiento regulado en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil constituye un juicio especial destinado exclusivamente a la designación de un juez partidor para liquidar una aparente comunidad de bienes. Precisó que en esta etapa procesal no corresponde resolver controversias de fondo relativas a la composición definitiva del patrimonio ni sobre la necesidad de liquidar previamente la sociedad conyugal.

El máximo tribunal explicó que tales materias deberán discutirse posteriormente en el procedimiento de partición y liquidación, instancia de lato conocimiento en la que las partes podrán hacer valer sus derechos y alegaciones respecto de la eventual necesidad de liquidar primero la sociedad conyugal.

En ese contexto, la Corte concluyó que los jueces de fondo actuaron correctamente al limitar su análisis a la existencia de una comunidad hereditaria y a la procedencia de la designación solicitada, sin pronunciarse sobre cuestiones que excedían el ámbito propio de este procedimiento especial. Por ello, estimó que la sentencia impugnada no incurrió en los errores de derecho denunciados por las recurrentes.

En consecuencia, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y confirmó la decisión que designó a una árbitro de derecho para liquidar la comunidad hereditaria.

La sentencia contó con una prevención del ministro Ricardo Blanco, quien concurrió a la decisión por fundamentos distintos. El magistrado sostuvo que el recurso de casación en el fondo resultaba improcedente, ya que la resolución que designa un juez árbitro para conocer de la partición y liquidación de una comunidad hereditaria no constituye una sentencia definitiva ni una interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, requisitos exigidos por el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de dicho arbitrio.

De este modo, la Corte Suprema mantuvo firme la designación de la árbitro encargada de llevar adelante el proceso de liquidación de la comunidad hereditaria, dejando para una etapa posterior la discusión relativa a la eventual liquidación previa de la sociedad conyugal.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°44.687-2024 y Corte de Santiago Rol Nº2461-2022.

Te puede interesar