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Judicial

Cobro de gastos comunes

CS ordena tramitar citación a confesar deuda por gastos comunes

El máximo tribunal acogió un recurso de casación en el fondo y concluyó que una comunidad de copropietarios cumplió con todos los requisitos legales para iniciar una gestión preparatoria de la vía ejecutiva por una deuda superior a $4,1 millones, descartando los fundamentos utilizados por los tribunales de instancia para rechazarla.

Por Elke von Loebenstein·18 de junio de 2026
CS ordena tramitar citación a confesar deuda por gastos comunes
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La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por la Comunidad Los Nogales de Chicureo y ordenó dar curso a una gestión preparatoria de citación a confesar deuda presentada en contra de un copropietario por el no pago de gastos comunes, concluyendo que los tribunales de instancia rechazaron indebidamente una solicitud que cumplía con todos los requisitos exigidos por el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.

La controversia se originó en un procedimiento seguido ante el Juzgado de Letras de Colina. En dicha causa, la comunidad solicitó la citación a confesar deuda del deudor por una suma total de $4.185.106, correspondiente a gastos comunes impagos, multas e intereses asociados a un inmueble de su propiedad ubicado en el condominio. Sin embargo, el tribunal rechazó tramitar la gestión preparatoria al estimar que no se cumplían los requisitos previstos en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil. La decisión fue posteriormente confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Frente a ello, la comunidad dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando infracción del artículo 435 y del numeral 5° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, además de los artículos 160 del mismo cuerpo legal, 10 del Código Orgánico de Tribunales y del artículo 19 N°3 de la Constitución. Argumentó que la solicitud cumplía plenamente con las exigencias legales, ya que se acompañó un antecedente escrito que daba cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita. Sostuvo además que los tribunales de instancia extendieron indebidamente su análisis hacia materias propias de etapas posteriores del procedimiento ejecutivo, impidiendo artificialmente la formación de un título ejecutivo.

Al revisar el caso, la Corte Suprema recordó que las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva tienen por finalidad otorgar mérito ejecutivo a un antecedente escrito que da cuenta de una obligación preexistente, pero que carece de fuerza ejecutiva. Asimismo, destacó que la Ley N°21.394 modificó el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo como requisitos para la procedencia de estas gestiones que la obligación consista en una cantidad líquida o liquidable mediante una simple operación aritmética, que se encuentre vencida, sea actualmente exigible, conste por escrito y que la acción no esté prescrita.

El máximo tribunal examinó los antecedentes acompañados por la comunidad, entre ellos el certificado de deuda emitido por el administrador del condominio, la escritura pública que contenía el acta de asamblea ordinaria de copropietarios, los reglamentos de copropiedad, la inscripción de dominio del inmueble a nombre del requerido y el certificado de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones. A partir de dichos documentos concluyó que la deuda era líquida, estaba vencida, resultaba actualmente exigible y que la acción no aparecía prescrita, verificándose todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para dar curso a la gestión preparatoria.

La sentencia enfatizó que el inciso tercero del artículo 435 faculta al juez para rechazar de oficio una solicitud únicamente cuando no concurran los requisitos establecidos por la ley. Sin embargo, observó que la resolución impugnada denegó la tramitación sin identificar la ausencia de ninguno de esos presupuestos legales, apartándose de los límites que el propio artículo 435 fija para el control judicial de admisibilidad.

En ese contexto, la Corte concluyó que los jueces del fondo incurrieron en errores de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, al extender su examen a materias ajenas a las que podían revisar en esta etapa procesal y negar la tramitación de una gestión preparatoria que cumplía con todas las exigencias legales.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, invalidó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y ordenó reemplazarla por otra que permitiera continuar con la tramitación de la gestión preparatoria de citación a confesar deuda solicitada por la Comunidad Los Nogales de Chicureo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº5966-2025, de reemplazo, Corte de Santiago Rol Nº 997-2025.

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