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Judicial

Despido se ajustó a derecho

Corte valida despido de trabajadora que reingresó a la venta productos que habían perdido la cadena de frío

La Corte de Santiago confirmó la procedencia del despido de una trabajadora al estimar acreditado que incumplió los protocolos internos de seguridad en el manejo de productos perecibles, al reingresar mercadería que había perdido la cadena de frío y debía ser retirada de circulación.

Por Francisca Atenas·13 de junio de 2026
cealsa.com.gt
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, Administradora de Supermercados Express Ltda., en un juicio por despido injustificado y, en consecuencia, invalidó la sentencia de primera instancia que había estimado injustificado el despido de la trabajadora y condenado al pago de indemnizaciones legales, ordenando dictar sentencia de reemplazo que rechazó la demanda. El tribunal de alzada concluyó que la judicatura de base incurrió en una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica al omitir la valoración de prueba documental relevante que corroboraba los hechos imputados en la carta de despido.

El conflicto se originó en la demanda deducida por una trabajadora despedida, quien alegó que su desvinculación fue injustificada y solicitó el pago de las indemnizaciones legales correspondientes. El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió su acción, declarando el despido injustificado y condenando a la empresa al pago de las prestaciones laborales, rechazando únicamente la excepción de compensación opuesta por la demandada. La empresa, sin embargo, recurrió de nulidad solicitando dejar sin efecto dicha decisión.

La recurrente sostuvo que la sentencia de primera instancia rechazó indebidamente la prueba rendida por su parte, especialmente testimonios de jefaturas y registros internos, los cuales daban cuenta de que la trabajadora habría incumplido protocolos de seguridad en el manejo de productos perecibles al reingresar mercadería que debía ser desechada por pérdida de cadena de frío. Alegó además que el tribunal omitió valorar un informe de seguridad interno que corroboraba dichos hechos, lo que resultó determinante para la decisión.

Por su parte, la demandada, Administradora de Supermercados Express Ltda., solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo que la sentencia se encontraba debidamente fundada, que la prueba había sido correctamente apreciada conforme a la sana crítica y que no se había acreditado la causal de despido invocada.

La Corte, al resolver, recordó que la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo exige que la infracción a las reglas de la sana crítica sea manifiesta y que, además, se indique la forma concreta en que dicha vulneración se produce. En ese contexto, el tribunal advirtió que la sentencia de instancia desestimó prueba testimonial que sí se encontraba respaldada por antecedentes documentales relevantes no analizados.

En particular, la Corte destacó que existía un informe de seguridad de fecha 8 de mayo de 2024 que daba cuenta del mismo hecho descrito por el testigo principal, consistente en que la trabajadora habría devuelto a la zona de venta productos que debían ser retirados por pérdida de cadena de frío, infringiendo los protocolos internos de seguridad alimentaria. Dicho documento no fue debidamente considerado por el tribunal de base.

En este sentido, la Corte sostuvo que la omisión en el análisis de dicha prueba documental afectó el principio de razón suficiente, al construirse la decisión sobre una valoración incompleta del conjunto probatorio, lo que condujo a una conclusión que no se ajustaba al mérito real del proceso.

Asimismo, el tribunal razonó que la falta de consideración de ese antecedente privó de sustento la decisión del tribunal de instancia, configurando una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

En consecuencia, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por Administradora de Supermercados Express Ltda., invalidó la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4647-2024, y ordenó dictar sentencia de reemplazo conforme a derecho, rechazando la demanda por despido injustificado.

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En la sentencia de reemplazo, el tribunal tuvo por acreditado que la trabajadora incumplió los protocolos internos de seguridad del establecimiento al manipular productos perecibles, específicamente al disponer o reubicar carne que había perdido la cadena de frío y que debía ser retirada de circulación o destinada a merma. Lo anterior se sustentó, entre otros antecedentes, en la declaración del encargado de prevención de pérdidas, quien señaló que, tras revisar las cámaras de seguridad, constató que la dependiente recibió de un cliente paquetes de carne devueltos por no encontrarse aptos para el consumo y, en lugar de derivarlos a merma conforme al procedimiento establecido, los restituyó directamente a la zona de ventas para su eventual comercialización.

Esta actuación contravino las instrucciones internas de manejo seguro de alimentos y generó un riesgo para la salud de los consumidores, circunstancia que el tribunal estimó constitutiva de una infracción grave a las obligaciones contractuales, configurando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo.

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 456, 478 letra b), 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechazó la demanda por despido injustificado interpuesta por la actora.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1.400-2025y sentencia de reemplazo(Laboral-Cobranza).

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