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Judicial

Nulidad penal rechazada

Corte Suprema y descarta vulneración al debido proceso y confirma condena por porte ilegal de arma de fuego prohibida en Chillán

Concluyó que la entrada y registro policial al domicilio donde fue detenido el acusado contó con autorización judicial verbal válida, por lo que no se vulneraron las garantías del debido proceso ni la inviolabilidad del hogar

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·19 de marzo de 2026·5 min de lectura
Imagen: Radioprensa.cl
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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un acusado en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán que lo condenó como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida, al determinar que las diligencias policiales cuestionadas se realizaron conforme a la ley y no vulneraron garantías constitucionales.

El Tribunal Oral condenó al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, junto con la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, disponiéndose su cumplimiento efectivo.

La defensa del condenado interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegando vulneración del derecho al debido proceso consagrado en los artículos 6, 7 y 19 N°3, 4 y 5 de la Constitución. Sostuvo que no existía constancia en la carpeta investigativa ni en el registro digital de una orden judicial de entrada, registro e incautación para el domicilio donde se practicó el procedimiento policial que culminó con la detención del acusado.

Para respaldar esta afirmación, la defensa incorporó un certificado emitido por el ministro de fe del Juzgado de Garantía de Chillán, en el que se indicaba que no constaba la emisión de una orden de entrada, registro e incautación para el domicilio donde se practicó la diligencia. Asimismo, cuestionó la incorporación de una resolución que hacía constar una autorización verbal emitida por un juez de garantía, señalando que el documento se habría incorporado como “prueba sobre prueba”.

Además, la defensa presentó otro certificado del jefe de la Unidad de Causas del mismo tribunal, que también indicaba que en la carpeta digital no existía constancia de haberse otorgado una orden de entrada, registro e incautación el día señalado. Asimismo, se opuso a que el Ministerio Público incorporara copia de una sentencia dictada en otra causa vinculada, la que se presentó con el objeto de ilustrar al tribunal respecto de la misma discusión jurídica.

La defensa solicitó que se anulara el juicio oral y la sentencia condenatoria, ordenando la realización de un nuevo juicio con exclusión de la prueba obtenida mediante la diligencia policial cuestionada, por estimar que había sido obtenida con infracción de garantías fundamentales.

Los hechos establecidos por los sentenciadores del tribunal oral indicaron que el 15 de septiembre de 2016, en horas de la tarde, al interior de un domicilio ubicado en un inmueble de Chillán, el acusado portaba un revólver de fogueo modificado, marca BBM modelo Olympic 6, apto para el disparo de cartuchos, sin contar con permiso o autorización de la autoridad competente. Tales hechos fueron calificados como delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto en los artículos 3 y 13 de la Ley N°17.798 sobre control de armas.

Al analizar el recurso, la Corte Suprema recordó que el debido proceso implica que toda decisión jurisdiccional debe fundarse en un procedimiento previo legalmente tramitado, con respeto a las garantías que permiten a las partes ejercer sus derechos, ser oídas, impugnar decisiones y obtener resoluciones fundadas.

Asimismo, indicó que diligencias intrusivas como la entrada y registro de un lugar cerrado pueden afectar derechos constitucionales como la intimidad y la inviolabilidad del hogar, pero no constituyen vulneraciones cuando se realizan conforme a las reglas legales establecidas para su ejecución.

En ese sentido, explicó que el artículo 205 del Código Procesal Penal regula la entrada y registro en lugares cerrados y exige autorización judicial cuando el ingreso no es consentido. El artículo 9 del mismo cuerpo legal permite que dicha autorización se solicite y otorgue por medios idóneos como teléfono, fax o correo electrónico en casos urgentes, debiendo dejarse posteriormente constancia en el registro correspondiente.

La Corte Suprema destacó que el recurso no cuestionaba los hechos establecidos por el tribunal del juicio oral, sino la supuesta ilegalidad del procedimiento policial por ausencia de orden judicial. Sin embargo, señaló que en el sistema procesal penal la valoración de la prueba corresponde a los tribunales de instancia, por lo que el máximo tribunal no puede realizar una nueva apreciación probatoria ni fijar hechos distintos a los establecidos por los sentenciadores.

De acuerdo con los antecedentes del caso, los jueces del tribunal oral tuvieron por acreditado que el fiscal del Ministerio Público solicitó una orden de entrada y registro al juez de garantía en el contexto de una investigación por delitos de la Ley N°20.000, autorización que fue concedida verbalmente. En virtud de dicha orden se ingresó al domicilio, compuesto por dos inmuebles, donde se detuvo al acusado portando el arma de fuego modificada y a otra persona por infracción a la ley de drogas.

El tribunal también constató que el procedimiento policial dio origen a investigaciones separadas: una por delitos de la Ley N°20.000 respecto de otras imputadas y otra por el delito de porte ilegal de arma prohibida atribuido al sentenciado Ello explica que existieran dos causas distintas con diferentes números de RUC y RIT.

Asimismo, se estableció que la ausencia de constancia de la orden judicial en ciertos registros se debía a que el fiscal no remitió copia del correo electrónico de autorización al jefe de la Unidad de Causas del tribunal, lo que impidió que se registrara oportunamente en el expediente digital. Sin embargo, la existencia de la orden fue posteriormente consignada mediante una resolución judicial.

El máximo tribunal concluyó que no existió infracción al deber de registro ni vulneración de garantías fundamentales, pues la orden judicial existió, fue solicitada y concedida conforme a la ley y posteriormente se dejó constancia formal de ella. Por lo tanto, la diligencia policial se realizó dentro del marco de la legalidad y la prueba obtenida pudo ser incorporada y valorada válidamente en el juicio.

En consecuencia, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, declarando que tanto el juicio oral como la sentencia no eran nulos.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº26.025-2025.

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