Judicial
Rechaza nulidad penal
Corte Suprema valida condena por receptación y tenencia de instrumentos para robo en Calama
Descartó vulneraciones al debido proceso y sostuvo que la actuación policial fue ajustada a derecho, confirmando la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Calama.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de dos condenados por los delitos de receptación de vehículo motorizado y tenencia de instrumentos destinados a cometer robos, confirmando la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, que les impuso penas de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 5 UTM y trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, con las accesorias legales correspondientes.
La defensa fundó su recurso en diversas causales, alegando, en primer lugar, la vulneración de garantías fundamentales como la igualdad ante la ley, el debido proceso y el principio de inmediación, sosteniendo que la detención de los acusados fue ilegal al basarse únicamente en sospechas derivadas del estado del vehículo y la actitud evasiva de sus ocupantes.
Asimismo, la defensa planteó como causal subsidiaria la falta de fundamentación de la sentencia, argumentando que el tribunal habría incurrido en contradicciones al desestimar la confesión de uno de los acusados respecto del delito de robo, pero utilizarla parcialmente para fundar la condena por receptación y tenencia de instrumentos para delinquir, además de no justificar adecuadamente el dolo en uno de los imputados.
Como segunda causal subsidiaria, se alegó errónea aplicación del derecho, en particular por la desestimación de atenuantes como la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y la reparación del mal causado.
Al resolver el recurso, la Corte Suprema recordó que el debido proceso implica que toda decisión jurisdiccional debe fundarse en un procedimiento legalmente tramitado, con pleno respeto de las garantías de las partes, pero enfatizó que el análisis en sede de nulidad no permite revisar nuevamente la valoración de la prueba efectuada por los jueces del fondo.
En cuanto a la legalidad de la actuación policial, el tribunal concluyó que esta se ajustó a derecho, destacando que los acusados desobedecieron una señal de control policial, se dieron a la fuga en el vehículo y posteriormente continuaron escapando a pie tras colisionar, lo que constituye un indicio suficiente para justificar la intervención policial y su detención. A ello se sumó que el vehículo presentaba señales evidentes de haber sido sustraído y que en su interior se encontraron herramientas destinadas a cometer delitos.
Respecto de la alegación de falta de fundamentación, la Corte sostuvo que el fallo impugnado sí contiene una exposición razonada de los antecedentes probatorios y de los fundamentos que llevaron a los jueces a establecer tanto la ocurrencia de los hechos como la participación de los acusados, precisando que la discrepancia de la defensa con dichas conclusiones no constituye causal de nulidad.
En relación con la desestimación de las atenuantes, el máximo tribunal reafirmó que corresponde a los jueces del fondo evaluar su concurrencia, concluyendo que en el caso concreto se justificó adecuadamente su rechazo, tanto por la falta de una colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos como por la ausencia de una reparación efectiva y oportuna del daño causado.
En definitiva, la Corte Suprema concluyó que no se configuraron las causales de nulidad invocadas por la defensa, por lo que resolvió rechazar el recurso, confirmando íntegramente la sentencia condenatoria y el juicio oral que le antecedió.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº39.149-2025.
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