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Judicial

Nulidad penal rechazada

Corte Suprema valida condena por microtráfico tras detención en flagrancia en Calbuco

Descartó vulneración al debido proceso y sostuvo que el registro e incautación de droga se ajustaron a derecho, al producirse en un contexto de flagrancia por quebrantamiento de arresto domiciliario nocturno.

Por Elke von Loebenstein·05 de febrero de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema valida condena por microtráfico tras detención en flagrancia en Calbuco
Imagen referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, que lo condenó como autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000.

En la sentencia del tribunal oral se impuso al condenado la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales, además de las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por hechos ocurridos el 29 de marzo de 2022, en la comuna de Calbuco.

En contra de dicha resolución, la defensa dedujo recurso de nulidad fundado exclusivamente en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 85 del mismo cuerpo legal y el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política, alegando vulneración al derecho a ser juzgado en un proceso racional y justo. Sostuvo que el procedimiento policial se habría desarrollado al margen de la ley, al haberse efectuado un control de identidad investigativo sin el indicio requerido, lo que habría derivado en un registro irregular de las vestimentas del acusado.

Como cuestión preliminar, la Corte recordó que el tribunal oral tuvo por establecido que, alrededor de las 00:50 horas del 29 de marzo de 2022, antes de ser ingresado a los calabozos de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Calbuco, y en el marco de una revisión superficial de sus vestimentas, funcionarios policiales sorprendieron al acusado portando una bolsa de nylon transparente con 57 envoltorios de papel cuadriculado, con un peso bruto de 22 gramos 900 miligramos de pasta base de cocaína, además de una mascarilla que contenía otros 12 envoltorios con un peso bruto de 5 gramos de la misma sustancia. Asimismo, se le incautó la suma de $344.950.- en dinero en efectivo, tres teléfonos celulares de distintas marcas y colores, y se determinó que la droga no estaba destinada a su consumo personal, sino a su venta y distribución a terceros, sin contar con autorización para su porte o tenencia.

El máximo Tribunal recordó su jurisprudencia en cuanto a que, si bien la dirección exclusiva de la investigación corresponde al Ministerio Público, el Código Procesal Penal reconoce a las policías un ámbito de autonomía para realizar actuaciones destinadas al éxito de la investigación, conciliando su eficacia con el respeto de los derechos fundamentales. En ese marco, precisó que el elemento decisivo para evaluar la legalidad de un control de identidad investigativo radica en la correcta construcción del indicio a partir de circunstancias objetivas del caso concreto, a fin de evitar actuaciones arbitrarias o discriminatorias.

Sin embargo, la Corte sostuvo que, en el caso examinado, la discusión relativa a la existencia o no de un indicio para efectuar un control de identidad conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal carecía de trascendencia. Ello, por cuanto la intervención policial se desarrolló en un contexto distinto, al verificarse una situación de flagrancia. En efecto, el imputado fue fiscalizado mientras conducía un vehículo sin portar licencia de conducir ni documentos de identificación, motivo por el cual fue trasladado a la unidad policial para determinar su identidad. Una vez en el retén, fue reconocido por un funcionario policial, quien recordó que se encontraba sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, circunstancia que fue corroborada por la policía y admitida por el propio imputado, configurándose así el quebrantamiento de dicha medida.

En este escenario, el tribunal explicó que el caso dejó de situarse en el ámbito del control de identidad, pasando a uno de flagrancia delictiva, lo que habilitó a los funcionarios policiales para registrar las vestimentas del imputado conforme al inciso segundo del artículo 129 del Código Procesal Penal. Dicho registro permitió la incautación de la droga y demás especies, actuación que, a juicio de la Corte, se ajustó estrictamente a la normativa vigente.

Si bien el fallo dejó constancia de que el mantenimiento del imputado en un calabozo durante un procedimiento identificatorio no se condice con el trato digno que debe recibir toda persona, estimó que dicha circunstancia no invalidaba el actuar posterior de la policía, toda vez que la detención y el registro se produjeron como consecuencia directa de la comisión flagrante de un delito.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema concluyó que no se configuró la vulneración de garantías fundamentales alegada por la defensa y que el obrar policial se enmarcó dentro de las facultades legales, motivo por el cual rechazó el recurso de nulidad, declarando que tanto la sentencia condenatoria como el juicio oral que la antecedió no son nulos.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°2.588-2025.

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