Judicial
Subcontratación laboral
Corte Suprema unifica jurisprudencia y extiende nulidad del despido al mandante por incumplimientos previsionales
El máximo Tribunal acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y corrigió el criterio que limitaba la sanción de nulidad del despido solo al empleador directo, estableciendo que la empresa principal también responde cuando las cotizaciones previsionales impagas se generan durante la vigencia del régimen de subcontratación, aun cuando haya ejercido facultades de información y retención.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que había rechazado el recurso de nulidad deducido por el actor y confirmado el fallo de primer grado en cuanto limitó la aplicación de la sanción de nulidad del despido únicamente al empleador directo, excluyendo a la empresa principal.
El demandante mantuvo una relación laboral con una empresa contratista entre el 2 de agosto de 2021 y el 10 de mayo de 2022, desempeñándose como residente de obra en un proyecto de infraestructura pública ejecutado en régimen de subcontratación por encargo del Ministerio de Obras Públicas. A la época del término del vínculo, se encontraban impagas remuneraciones correspondientes al mes de abril y parte de mayo de 2022, así como cotizaciones previsionales, de salud y cesantía asociadas a dichos períodos.
La materia de derecho propuesta consistió en determinar si el Fisco de Chile, actuando como empresa principal o mandante, responde subsidiariamente de la sanción prevista en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo —nulidad del despido por cotizaciones previsionales impagas— cuando dicha infracción se produce durante la vigencia del régimen de subcontratación, aun cuando el mandante haya ejercido los derechos de información y retención contemplados en el artículo 183-C del mismo cuerpo legal.
La Corte de Apelaciones de San Miguel había rechazado el recurso de nulidad interpuesto por el demandante, estimando que la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo tiene carácter estrictamente sancionatorio y solo resulta aplicable al empleador directo que pone término al contrato de trabajo adeudando cotizaciones previsionales, sin que sea procedente extenderla a la empresa principal o mandante, cuya responsabilidad —a su juicio— se encontraba limitada por lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo.
El máximo Tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia al constatar la existencia de interpretaciones divergentes sobre la procedencia de extender la sanción de nulidad del despido a la empresa principal en contextos de subcontratación. En particular, la Corte advirtió que el criterio sostenido por la sentencia impugnada se apartaba de la doctrina uniforme asentada en fallos anteriores, conforme a la cual la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo resulta aplicable también al mandante, por cuanto el hecho que la genera —el no pago oportuno de cotizaciones previsionales— se produce durante la vigencia del régimen de subcontratación, ámbito respecto del cual la ley le impone deberes de control y fiscalización.
En ese contexto, la Corte Suprema reiteró que la limitación de responsabilidad prevista en el artículo 183-B del Código del Trabajo no constituye un obstáculo para la aplicación de la sanción de nulidad del despido a la empresa principal, atendida la finalidad protectora del régimen de subcontratación y la necesidad de asegurar el cumplimiento efectivo de las obligaciones laborales y previsionales del contratista, destacando que la normativa no excluye expresamente al mandante de los efectos del artículo 162 ni existe antecedente legislativo que avale tal exclusión.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, invalidó la sentencia impugnada y ordenó dictar sentencia de reemplazo.
La sentencia de reemplazo declaró que concurrían los presupuestos para extender los efectos de la sanción de nulidad del despido a la empresa principal, por haberse acreditado la existencia de cotizaciones previsionales impagas correspondientes a los meses de abril y mayo de 2022, período en que se encontraba vigente el régimen de subcontratación. En consecuencia, condenó a la demandada principal al pago de remuneraciones, prestaciones laborales y cotizaciones adeudadas, declarando, además, que el Fisco de Chile – Ministerio de Obras Públicas debía responder subsidiariamente de dichas prestaciones, con el mismo límite temporal que beneficia al empleador directo, fijado hasta la fecha de declaración judicial de liquidación de la empresa contratista.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 38.399-2024, de reemplazo y Corte de San Miguel Rol N° 257-2024 (Laboral – Cobranza).
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