Judicial
Casación acogida.
Corte Suprema revoca rechazo de demanda ejecutiva y reafirma que cheque protestado puede adquirir mérito ejecutivo tras gestión preparatoria
El máximo tribunal concluyó que los jueces no pueden impedir de oficio la tramitación de una demanda ejecutiva por estimar que la causal de protesto no habilita la vía ejecutiva, cuando el cheque ha cumplido los requisitos previstos en el artículo "434 N°4 del Código de Procedimiento Civil" y en los artículos "22" y "33" de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y dejó sin efecto una sentencia que había rechazado parcialmente una demanda ejecutiva fundada en seis cheques protestados, fijando un criterio relevante sobre los requisitos que permiten a estos documentos adquirir fuerza ejecutiva.
El conflicto surgió luego que el acreedor iniciara una gestión preparatoria de notificación de protesto respecto de seis cheques emitidos por el demandado. Tras la notificación judicial, el deudor no consignó fondos para cubrir los documentos ni formuló objeciones respecto de la autenticidad de su firma dentro del plazo legal. Posteriormente, se interpuso la correspondiente demanda ejecutiva.
Sin embargo, el tribunal de primera instancia estimó que cinco de los seis cheques no podían servir de fundamento para la ejecución debido a que habían sido protestados por «firma disconforme», causal que, a juicio de los sentenciadores, no se encontraba comprendida entre aquellas que permiten constituir un título ejecutivo mediante la gestión preparatoria de notificación de protesto. La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó esa decisión.
Al revisar el caso, la Corte Suprema centró su análisis en determinar si los tribunales podían excluir de oficio dichos documentos pese a haberse cumplido las formalidades legales destinadas a conferirles mérito ejecutivo.
El fallo recordó que el cheque constituye originalmente un título ejecutivo imperfecto y que requiere de determinadas actuaciones para adquirir aptitud ejecutiva. Entre ellas se encuentran la existencia del protesto, la notificación judicial al obligado y la ausencia de consignación de fondos o de alegaciones de falsedad de firma dentro del plazo legal.
En ese contexto, la Corte sostuvo que «los cheques acompañados son materialmente reales y contienen la firma del ejecutado»; que «presentados a cobro, estos no fueron pagados»; y que, una vez notificado judicialmente el protesto, «el deudor no pagó ni alegó falsedad de la firma». A juicio del tribunal, dichos antecedentes permitían concluir que se habían cumplido los requisitos necesarios para conferir fuerza ejecutiva a los documentos.
La sentencia enfatizó además que las facultades que la ley entrega a los jueces para examinar de oficio un título ejecutivo son excepcionales y deben ejercerse únicamente dentro de los límites expresamente previstos por el legislador. En esa línea, advirtió que no corresponde extender dichas atribuciones a situaciones no contempladas en la normativa procesal.
Uno de los aspectos centrales del fallo es la reivindicación del denominado principio dispositivo que rige el proceso civil. Sobre este punto, la Corte explicó que son las partes quienes impulsan el procedimiento y delimitan la controversia, de modo que los tribunales solo pueden actuar de oficio en aquellos casos expresamente autorizados por la ley.
Por ello, el máximo tribunal concluyó que los jueces incurrieron en error de derecho al impedir la tramitación de la ejecución por una causal distinta de aquellas que la ley contempla para examinar el mérito del título. En palabras de la sentencia, la decisión impugnada implicó resolver una cuestión de carácter sustantivo en una etapa procesal en que ello no resultaba procedente.
La Corte también destacó que nada impide que el deudor haga valer posteriormente las defensas o excepciones que estime pertinentes dentro del juicio ejecutivo. Lo que no resulta admisible, precisó, es privar anticipadamente al acreedor de la posibilidad de ejercer la acción ejecutiva cuando los requisitos legales para ello aparecen cumplidos.
En consecuencia, el máximo tribunal acogió el recurso, anuló la sentencia impugnada y dictó fallo de reemplazo, ordenando dar curso a la demanda ejecutiva respecto de la totalidad de los cheques presentados a cobro. La decisión reafirma que el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo «434 N°4 del Código de Procedimiento Civil» y en los artículos «22» y «33» del DFL N°707 puede conferir mérito ejecutivo al cheque, sin que los tribunales puedan restringir esa consecuencia mediante interpretaciones no contempladas por la ley.



