Judicial
Recurso de protección rechazado
Corte Suprema revoca fallo y confirma destitución de funcionario municipal por viajar al extranjero durante licencia médica
Rechazó protección de auxiliar de la Municipalidad de Punta Arenas. Considera que el uso indebido de la licencia médica constituye una infracción grave a la probidad administrativa. Estima que el procedimiento disciplinario respetó el debido proceso. Establece que el recurso de protección no es la vía idónea para revisar la proporcionalidad de sanciones administrativas. Sanción de destitución fue legal y razonable.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y rechazó el recurso de protección presentado por un funcionario de la Municipalidad de Punta Arenas en contra del municipio, confirmando la legalidad de su destitución por haber viajado al extranjero mientras hacía uso de licencia médica.
El recurso fue interpuesto por el actor en contra de decretos alcaldicios de agosto y septiembre de 2025 mismo año, que dispusieron y confirmaron su destitución como funcionario de la planta de auxiliares, grado 13°, luego de un sumario administrativo iniciado tras constatarse que viajó a Río Gallegos, Argentina, entre el 21 y el 27 de diciembre de 2023, período en que se encontraba con licencia médica vigente. El recurrente alegó que la autoridad comunal se limitó a constatar el viaje sin analizar la inexistencia de intención de defraudar el sistema, que el desplazamiento habría tenido fines de medicina alternativa y que no se ponderaron circunstancias atenuantes como el reconocimiento de los hechos, su conducta funcionaria intachable, su antigüedad laboral y sus calificaciones permanentes en Lista N°1 de distinción. Asimismo, sostuvo que su conducta no constituía falta de probidad, sino un incumplimiento de la licencia médica en la forma concedida, denunciando la vulneración de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso, honra y derecho de propiedad, solicitando su reincorporación y el pago de remuneraciones.
La Municipalidad señaló que en el sumario se acreditó que el funcionario permaneció seis días fuera del país durante su licencia médica, realizando actividades incompatibles con el reposo prescrito y sin contar con indicación médica que justificara el viaje al extranjero como parte del tratamiento. Añadió que el uso de una licencia médica remunerada con recursos públicos para fines ajenos al restablecimiento de la salud vulnera gravemente el principio de probidad administrativa, conforme a los artículos 52 de la Ley N° 18.575 y 58 letra g) y 123 de la Ley N° 18.883, afectando la confianza pública y generando descrédito institucional, sosteniendo además que la sanción aplicada fue idónea, necesaria y proporcional.
La Corte de Punta Arenas había acogido el recurso de protección, estimando que, si bien el procedimiento disciplinario se ajustó a derecho y respetó el debido proceso administrativo, la destitución resultaba desproporcionada al no haberse ponderado suficientemente las circunstancias atenuantes, por lo que dejó sin efecto los decretos alcaldicios, ordenando la reincorporación del funcionario y el pago de remuneraciones, sin perjuicio de que la autoridad pudiera aplicar una sanción distinta.
Sin embargo, la Corte Suprema, al conocer del recurso, sostuvo que el principio de probidad administrativa, consagrado en el artículo 8° de la Constitución y en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, exige una conducta funcionaria intachable y que la destitución procede cuando los hechos vulneran gravemente dicho principio. En ese sentido, concluyó que el uso indebido de una licencia médica para realizar un viaje fuera del territorio nacional, ajeno a la finalidad del reposo, con el consiguiente menoscabo del patrimonio municipal y afectación al debido cumplimiento de las funciones públicas, constituye una infracción grave a la probidad administrativa, actuando la autoridad municipal dentro de sus atribuciones y en resguardo del interés general.
El máximo Tribunal destacó, además, que el procedimiento disciplinario fue tramitado conforme a la Ley N° 18.883 y la Ley N° 19.880, con pleno respeto al derecho a defensa del funcionario, sin advertirse ilegalidad o arbitrariedad en su desarrollo. Asimismo, reiteró que el recurso de protección no es la vía idónea para revisar aspectos de mérito, como la proporcionalidad de la sanción disciplinaria, limitándose su control a la legalidad y razonabilidad del actuar administrativo.
Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Punta Arenas y rechazó el recurso de protección dejando firme la destitución del funcionario municipal.
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