Judicial
Situación migratoria irregular
Corte Suprema restablece expulsión de ciudadano boliviano y descarta arraigo suficiente por hija nacida en Chile
El máximo Tribunal concluyó que el ingreso al país por paso no habilitado constituye una infracción grave que habilita la expulsión administrativa, descartando que los antecedentes invocados —incluida la existencia de una hija nacida en Chile— resultaran suficientes para configurar una excepción conforme al artículo 129 de la Ley de Migración y Extranjería.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que había acogido el reclamo judicial interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones y dejado sin efecto la resolución que ordenó la expulsión de un ciudadano boliviano por haber ingresado al país por un paso no habilitado.
La causa dice relación con un reclamo deducido conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325, mediante el cual se impugnó la Resolución Exenta N° 24.278, de 21 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional, fundándose en la causal prevista en los artículos 32 N° 3 y 127 N° 1 de la Ley de Migración y Extranjería.
El reclamante sostuvo que, si bien reconocía haber ingresado al país de manera irregular, mantenía arraigo en Chile, desarrollando labores agrícolas, conviviendo con su pareja —también de nacionalidad boliviana— y siendo padre de una hija nacida en Chile en enero de 2024. Alegó, además, carecer de antecedentes penales y no haber incurrido en reiteración de infracciones migratorias, invocando la protección de la unidad familiar y el interés superior del niño. Añadió que no acompañó antecedentes durante el procedimiento administrativo por desconocimiento del mismo, solicitando dejar sin efecto la medida expulsiva.
La Corte de Apelaciones de Talca acogió el reclamo, estimando que, aun cuando no se advertían vicios formales en el acto administrativo impugnado, la autoridad debía ponderar la situación personal y familiar del reclamante, en particular la existencia de una hija menor de edad nacida en Chile, circunstancia prevista en el artículo 129 N° 6 de la Ley N° 21.325. En ese contexto, ordenó reabrir el procedimiento administrativo para que el reclamante acompañara antecedentes destinados a regularizar su situación migratoria.
Apelado dicho fallo por el Servicio Nacional de Migraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia, concluyendo que la decisión administrativa impugnada se ajustó al principio de juridicidad.
El máximo Tribunal recordó que el ingreso al país por un paso no habilitado constituye una infracción grave expresamente contemplada en la ley como causal de expulsión y que el reclamante, habiendo sido notificado del procedimiento sancionatorio, no acompañó antecedentes suficientes en sede administrativa para configurar alguna de las circunstancias del artículo 129 de la Ley de Migraciones que impidieran o excepcionaran el ejercicio de la potestad expulsiva.
Asimismo, el fallo señaló que los antecedentes invocados en sede judicial tampoco resultaban suficientes para dejar sin efecto la medida, toda vez que no permitían establecer que el reclamante se encontrara efectivamente al cuidado de la hija menor ni que concurrieran elementos de arraigo con entidad suficiente para neutralizar la causal legal aplicada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema estimó que la resolución de expulsión fue dictada por autoridad competente, dentro de sus atribuciones legales y con fundamento en una causal específica prevista por la ley, por lo que no se configuraba ilegalidad alguna que justificara su invalidación. En consecuencia, revocó la sentencia apelada y rechazó el reclamo judicial interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Contreras (S), quien estuvo por confirmar el fallo de la Corte de Talca, en virtud de sus propios fundamentos.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 49.781-2025 y Corte de Talca Rol N° 133-2025 (Contencioso administrativo).
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