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Judicial

Condenas prescritas no agravan sanción

Corte Suprema reemplaza cancelación de licencia por suspensión de dos años en causa por manejo en estado de ebriedad

El máximo tribunal acogió un recurso de nulidad y determinó que condenas previas prescritas no podían ser utilizadas para considerar al condenado como reincidente, dejando sin efecto la cancelación definitiva de su licencia de conducir.

Por Elke von Loebenstein·08 de mayo de 2026·3 min de lectura
Imagen: Chat GPT/Elke
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La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto que lo condenó por el delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, cometido el 12 de marzo de 2025 en la comuna de San José de Maipo.

Según los antecedentes establecidos en la causa, el condenado conducía con 2,23 gramos de alcohol por litro de sangre cuando colisionó con otro vehículo, provocando daños materiales. Por estos hechos, fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa y a la cancelación definitiva de su licencia de conducir.

La defensa recurrió ante el máximo tribunal argumentando que la cancelación de la licencia había sido aplicada erróneamente, debido a que el tribunal oral consideró tres condenas anteriores por conducción en estado de ebriedad para calificar el caso como un “tercer evento”. Sin embargo, dichas condenas eran antiguas y la última databa del año 2014, por lo que ya habían transcurrido más de cinco años desde su ocurrencia.

En esa línea, la defensa sostuvo que, conforme al artículo 104 del Código Penal, las condenas previas por simples delitos no pueden considerarse indefinidamente para agravar nuevas sanciones una vez cumplido el plazo legal de prescripción.

La Corte Suprema acogió el recurso al estimar que el tribunal inferior aplicó incorrectamente el artículo 196 de la Ley de Tránsito al considerar antecedentes penales prescritos para endurecer la sanción accesoria relativa a la licencia de conducir.

El máximo tribunal sostuvo que el sistema progresivo de agravación de suspensión o cancelación de licencia funciona como una forma especial de reincidencia, razón por la cual también debe someterse a los límites temporales establecidos en el Código Penal.

En consecuencia, al haber transcurrido más de cinco años desde las condenas previas, estas no podían ser consideradas para justificar la cancelación definitiva de la licencia de conducir.

Por ello, la Corte Suprema anuló únicamente la parte de la sentencia relativa a la sanción accesoria y dictó sentencia de reemplazo, manteniendo la condena penal por conducción en estado de ebriedad causando daños y conservando la pena principal de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de UTM y las accesorias legales correspondientes.

No obstante, el máximo tribunal modificó específicamente la sanción relativa a la licencia de conducir, concluyendo que el condenado debía ser tratado jurídicamente como si hubiese sido sorprendido en una primera ocasión, debido a la prescripción de las condenas anteriores.

De este modo, la Corte reemplazó la cancelación definitiva de la licencia por la sanción legalmente procedente para un primer evento, esto es, la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años.

La sentencia precisó además que el fallo de nulidad tuvo por objeto identificar y anular el error jurídico cometido por el tribunal oral al considerar condenas prescritas para agravar la sanción, mientras que la sentencia de reemplazo tuvo como finalidad ejecutar concretamente dicha corrección, estableciendo la nueva sanción ajustada a derecho.

Con ello, el máximo tribunal reafirmó que las normas especiales de agravación contempladas en la Ley de Tránsito deben interpretarse armónicamente con las reglas generales del Código Penal sobre prescripción y reincidencia, resguardando el principio de legalidad en materia penal.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº37.446-2025 y de reemplazo.

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