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Judicial

Cobro ejecutivo de cheques

Corte Suprema rechaza recursos de empresa ejecutada y confirma cobro de cheques protestados en juicio ejecutivo

Declaró inadmisible un recurso de casación en la forma y rechazó un recurso de casación en el fondo deducidos por una empresa demandada en un procedimiento ejecutivo seguido en Chillán. Concluyó que los cheques cumplían todos los requisitos legales para gozar de mérito ejecutivo, pese a haber sido protestados por firma disconforme y orden de no pago por extravío.

Por Elke von Loebenstein·12 de junio de 2026
Corte Suprema rechaza recursos de empresa ejecutada y confirma cobro de cheques protestados en juicio ejecutivo
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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos por la ejecutada en el marco de un procedimiento ejecutivo de cobro de cheques seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán, manteniendo así la sentencia que desestimó la excepción de falta de requisitos del título ejecutivo opuesta por la demandada, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán que había rechazado, tanto el recurso de casación en la forma como la apelación deducida por la ejecutada.

La ejecutada sostuvo durante la tramitación de la causa que los cheques habían sido entregados únicamente en garantía vinculadas a la compra de combustibles y que, por ello, carecían de mérito ejecutivo. También alegó que algunos documentos fueron protestados por “firma disconforme”, causal que, a su juicio, impedía su cobro compulsivo.

Sin embargo, la Corte de Chillán concluyó que la demandada no logró acreditar que los cheques carecieran de fuerza ejecutiva y recordó que, tras la notificación judicial de los protestos, no se formuló tacha de falsedad de las firmas ni se consignaron fondos suficientes para el pago de la deuda. Asimismo, que causales como la firma disconforme o la orden de no pago igualmente constituyen supuestos de falta de pago que permiten preparar la vía ejecutiva. En consecuencia, confirmó íntegramente la ejecución.

En contra de lo resuelto por la Corte de Chillán, la ejecutada recurrió de casación en la forma y en el fondo.

En su recurso de casación en la forma, la ejecutada sostuvo que la sentencia carecía de un adecuado análisis y valoración de la prueba rendida, así como de fundamentos jurídicos suficientes para rechazar las excepciones opuestas. Argumentó que los cheques cobrados judicialmente no habían sido girados para el pago de una obligación ni entregados en comisión de cobranza, sino únicamente como garantía del cumplimiento de obligaciones, por lo que carecerían de mérito ejecutivo. Sobre esa base solicitó la invalidación de la sentencia y el acogimiento de la excepción prevista en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil.

Sin embargo, la Corte Suprema advirtió que el arbitrio cuestionaba esencialmente el rechazo del recurso de casación en la forma que ya había sido conocido y resuelto por la Corte de Apelaciones. En ese contexto, recordó que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia de los recursos de casación en la forma deducidos contra sentencias de jueces de letras de su territorio jurisdiccional, por lo que la decisión adoptada en esa materia no puede ser revisada por un tribunal superior. En consecuencia, declaró inadmisible el recurso.

Respecto del recurso de casación en el fondo, la recurrente denunció infracción de los artículos 22, 26 y 33 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en relación con los artículos 434 N°4 y 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil. Sostuvo que los cheques objeto de cobro habían sido protestados por las causales de “firma disconforme” y “orden de no pago-extravío”, circunstancias que, a su juicio, no constituían causales de protesto aptas para preparar la vía ejecutiva ni para perseguir judicialmente el cobro compulsivo de los documentos.

Al analizar el recurso, la Corte Suprema recordó su propia jurisprudencia y precisó que, conforme al artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 22 y 33 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, para que un cheque tenga mérito ejecutivo deben concurrir copulativamente tres requisitos: la existencia de un protesto estampado al dorso con sus menciones esenciales; la notificación judicial de dicho protesto al obligado al pago; y que este último no formule tacha de falsedad de la firma ni consigne fondos suficientes para cubrir el capital, intereses y costas.

El tribunal concluyó que en el caso concreto los cheques cumplían íntegramente esas exigencias legales. En particular, señaló que se trataba de documentos reales y auténticos que fueron presentados a cobro y no pagados; que el protesto se encontraba debidamente estampado al dorso con las menciones exigidas por la ley; y que la ejecutada fue notificada judicialmente sin formular tacha de falsedad de la firma ni consignar fondos suficientes para atender el pago de las obligaciones reclamadas.

A partir de esos antecedentes, la Corte Suprema concluyó que los títulos reunían todos los requisitos para gozar de fuerza ejecutiva y que la excepción prevista en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil fue correctamente rechazada por los jueces del fondo. En consecuencia, estimó que el recurso de casación en el fondo carecía manifiestamente de fundamento.

Por estas consideraciones, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo deducidos por la empresa ejecutada, manteniendo firme la sentencia pronunciada por la Corte de Chillán y la continuación del procedimiento ejecutivo de cobro de los cheques demandados.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº26.868-2026,Corte de Chillán Rol Nº223-2025 (Civil) y del Segundo Juzgado Civil de Chillán Rol NºC-283-2024.

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