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Judicial

Recurso de queja no sanciona simples discrepancias jurídicas

Corte Suprema rechaza queja contra fallo que ordenó entregar información de bienes fiscales

Descartó falta grave de los jueces y sostuvo que la entrega de información sobre bienes fiscales no puede negarse sin acreditar un daño real a la seguridad de la Nación, precisando además que no basta invocar riesgos generales ni utilizar el recurso de queja para cuestionar interpretaciones jurídicas.

Por José Manuel Larraguibel·22 de mayo de 2026
Imagen: biobiochile.cl
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La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que habían confirmado la legalidad de una decisión del Consejo para la Transparencia, la cual ordenó a la Subsecretaría de Bienes Nacionales la entrega de información relativa a inmuebles fiscales en desuso o no asignados a órganos del Estado.

El conflicto se originó cuando un solicitante requirió una nómina detallada de bienes fiscales que no estuvieran siendo utilizados, petición que fue acogida en sede administrativa por el Consejo para la Transparencia. Frente a ello, el Fisco dedujo un reclamo de ilegalidad, sosteniendo que la divulgación de dichos antecedentes podía afectar la seguridad de la Nación y el orden público, invocando la causal de reserva prevista en el artículo 21 N°3 de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

Dicho reclamo fue rechazado por la Corte de Santiago, lo que motivó la interposición de un recurso de queja ante el máximo tribunal. En su presentación, el Consejo de Defensa del Estado acusó a los jueces de haber incurrido en faltas o abusos graves, al interpretar erróneamente la causal de reserva y exigir la acreditación de un daño concreto para negar la entrega de la información, desconociendo —a su juicio— el carácter preventivo de dicha causal.

Al resolver, la Corte Suprema recordó que el recurso de queja, regulado en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, tiene un carácter estrictamente disciplinario y solo procede frente a faltas o abusos graves, esto es, errores u omisiones manifiestos de especial entidad. En ese contexto, concluyó que los jueces recurridos se limitaron a ejercer su función jurisdiccional interpretando las normas aplicables al caso, sin que se advierta una conducta reprochable que amerite la intervención disciplinaria del tribunal.

El fallo enfatiza que la discrepancia con el criterio jurídico adoptado por los sentenciadores no constituye, por sí sola, una falta o abuso grave. De este modo, aun cuando la Corte Suprema deja entrever que podría no compartir plenamente la interpretación efectuada por el tribunal de alzada, sostiene que ello no habilita el uso del recurso de queja como mecanismo de corrección, reafirmando su carácter excepcional.

En consecuencia, el máximo Tribunal desestimó el recurso, reafirmando que esta vía no puede transformarse en una instancia adicional para revisar el fondo de las decisiones judiciales, sino que se limita a corregir desviaciones graves en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Se previno que el ministro señor Ruz fue de parecer de rechazar igualmente el recurso de queja, pero desarrollando un razonamiento centrado en el principio de publicidad consagrado en el artículo 8 de la Constitución Política de la República y en las disposiciones de la Ley N°20.285. En particular, destacó que la regla general en nuestro ordenamiento es la publicidad de los actos, resoluciones y fundamentos de los órganos del Estado, siendo la reserva una excepción que solo puede establecerse mediante ley de quórum calificado y en casos estrictamente determinados.

En esa línea, explicó que los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia refuerzan el derecho de acceso a la información pública, al reconocer que toda persona puede solicitar y recibir información que obre en poder de la Administración, cualquiera sea su formato, siempre que no concurra una causal legal de secreto o reserva. De este modo, subrayó el carácter amplio y preferente del principio de transparencia en el sistema jurídico chileno.

A continuación, precisó que las causales de reserva, en especial la prevista en el artículo 21 N°3 de la Ley N°20.285, deben ser interpretadas restrictivamente por constituir excepciones a un principio de rango constitucional. En consecuencia, sostuvo que su procedencia exige acreditar que la publicidad de la información produce una afectación real, concreta y actual a la seguridad de la Nación, lo que se verifica mediante un denominado test de daño que debe ser debidamente justificado por el órgano requerido.

Finalmente, concluyó que en el caso concreto no se acreditó que la entrega de la información solicitada genere un perjuicio efectivo a la seguridad nacional, señalando que no basta invocar de manera genérica riesgos como la ocupación ilegal de terrenos, la comisión de delitos o problemas sanitarios. Por el contrario, enfatizó que corresponde someter dichas alegaciones a un escrutinio estricto, tal como lo hizo el Consejo para la Transparencia y luego la judicatura, descartando la concurrencia de la causal de reserva.

Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Benavides, quien estuvo por acoger el recurso de queja, al estimar que los jueces incurrieron en una falta o abuso grave al desatender la causal de reserva prevista en el artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia y en relación con lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución. En su opinión, si bien la publicidad constituye la regla general, el ordenamiento permite excepciones cuando la divulgación de información compromete la seguridad de la Nación.

En ese sentido, sostuvo que la información relativa a inmuebles fiscales en desuso se encuentra amparada por dicha causal, en cuanto su divulgación puede revelar antecedentes sensibles sobre la ubicación, dimensiones e infraestructura de terrenos fiscales a nivel nacional, algunos de los cuales podrían tener un carácter estratégico para el país, lo que justificaría su reserva.

Asimismo, advirtió que la publicidad de estos antecedentes podría facilitar la ocupación ilegal de terrenos fiscales y la proliferación de asentamientos irregulares —los denominados “loteos brujos”—, generando riesgos concretos para el orden público y la seguridad, por lo que concluyó que la decisión impugnada vulneró las normas constitucionales y legales sobre reserva de información, configurándose —a su juicio— la falta grave que habilitaba acoger el recurso de queja.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°31136-2025 y Corte de Santiago Rol N°749-2024 (Contencioso-administrativo).

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