Judicial
Descarta infracción al debido proceso
Corte Suprema rechaza nulidad y valida control de identidad basado en denuncia anónima por tráfico de drogas en Quintero
Confirmó la condena por tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, al concluir que el control de identidad realizado por Carabineros se ajustó a derecho y no vulneró garantías constitucionales.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al acusado como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, cometido en la comuna de Quintero. El fallo impuso al acusado la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, una multa de 5 UTM y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, disponiendo su cumplimiento efectivo.
El recurso de nulidad se fundó en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegando una infracción sustancial de derechos y garantías constitucionales, en particular del debido proceso y de la libertad personal. La defensa sostuvo que el procedimiento policial se originó en una denuncia anónima recibida por el teléfono del cuadrante, sin que se hubiese verificado previamente su verosimilitud, y que ello dio lugar a un control de identidad investigativo carente de indicios suficientes conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal.
Según se expuso en el recurso, Carabineros se trasladó hasta el sector de Avenida El Boldo con Las Brisas, en Loncura, donde divisó a una persona cuyas características coincidían con las descritas en la denuncia. Al no portar su cédula de identidad, los funcionarios procedieron a revisar superficialmente sus vestimentas y la mochila que llevaba, encontrando un calcetín con doce envoltorios de marihuana, ocho “papelinas” con una sustancia blanca que aparentaba ser cocaína y la suma de $39.000.- en billetes de baja denominación. Posteriormente, tras la verificación de las sustancias en la unidad policial, se concretó la detención del imputado.
La defensa afirmó que dichas actuaciones policiales constituyeron diligencias autónomas realizadas fuera de los presupuestos legales, al no existir un indicio previo objetivo que habilitara el control de identidad, solicitando por ello la anulación de la sentencia y del juicio oral, con retroacción del procedimiento y exclusión de toda la prueba ofrecida por el Ministerio Público. Durante la tramitación del recurso, la defensa desistió del registro de audio que había ofrecido como medio probatorio para acreditar la causal invocada.
Al analizar el fondo del recurso, la Corte Suprema recordó que el debido proceso exige que las decisiones jurisdiccionales se funden en procedimientos legalmente tramitados y que diligencias intrusivas, como el control de identidad, solo vulneran garantías constitucionales cuando no se ajustan a las formas previstas por la ley. En ese marco, el tribunal examinó las circunstancias en que se produjo el control de identidad y las normas aplicables, en especial los artículos 83, 85 y 86 del Código Procesal Penal, que regulan la actuación policial y los supuestos de control de identidad sin orden previa.
El fallo destacó que la normativa procesal penal contempla un régimen de actuación policial sujeto, como regla general, a la dirección del Ministerio Público, pero que autoriza actuaciones autónomas en situaciones específicas, delimitadas estrictamente por el legislador, con el objeto de conciliar la eficacia de la persecución penal con la protección de los derechos fundamentales. En este contexto, el control de identidad puede practicarse cuando existan indicios fundados de que una persona ha cometido, intenta cometer o se dispone a cometer un delito, o cuando pueda aportar información útil para la investigación.
Sobre los hechos del caso, la Corte tuvo por establecido que el control de identidad se efectuó en el marco de labores de vigilancia preventiva y a partir de una denuncia anónima que describía con precisión las características físicas y de vestimenta de una persona que estaría vendiendo droga en un punto determinado. Al llegar al lugar, los funcionarios policiales observaron a un individuo que coincidía plenamente con dicha descripción, lo que, analizado en su conjunto y en el contexto en que ocurrieron los hechos, constituyó un indicio grave, objetivo y suficiente para habilitar el control de identidad conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal.
En consecuencia, el máximo Tribunal concluyó que no se configuró la ilegalidad denunciada ni una vulneración de derechos fundamentales, estimando que el procedimiento policial se ajustó a derecho y que la prueba obtenida fue legítimamente incorporada y valorada en el juicio oral. Por estas razones, rechazó el recurso de nulidad y confirmó íntegramente la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, declarando que ni el fallo ni el juicio que lo precedió adolecen de nulidad.
Temas
Te puede interesar

Judicial
Corte Suprema confirma condena por responsabilidad médica y descarta que la absolución penal cierre la vía civil

Judicial
Suprema ordena tramitar demanda declarativa de existencia de relación laboral

Judicial
Gendarmería deberá entregar informes a exfuncionario

Judicial
Empresa deberá pagar $24 millones por contrato incumplido
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.