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Judicial

Tenencia ilegal de municiones

Corte Suprema rechaza nulidad y valida condena por tenencia ilegal de municiones halladas durante operativo en El Monte

El máximo tribunal descartó vulneraciones al debido proceso y sostuvo que la policía actuó dentro de sus facultades legales al incautar cartuchos encontrados durante un procedimiento asociado a una investigación por tráfico de drogas

Por Lince Anais Bravo Palma·14 de mayo de 2026·4 min de lectura
Imagen: g5noticias.cl
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La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, que lo condenó a 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones, hecho ocurrido el 2 de septiembre de 2020 en la comuna de El Monte.

La sentencia impugnada impuso además las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sustituyendo la pena corporal por la de reclusión parcial nocturna.

En su recurso de nulidad, la defensa invocó la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, denunciando una vulneración al debido proceso y al derecho a un procedimiento racional y justo consagrados en la Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos.

La defensa sostuvo que la detención por flagrancia era ilegal debido a que la policía habría ingresado y registrado un lugar cerrado bajo el pretexto de detener a un tercero, buscando en realidad evidencia de un delito diverso atribuido al acusado. Según argumentó, ello resultaba especialmente grave al tratarse de un hallazgo casual fuera del procedimiento originalmente autorizado.

Asimismo, alegó que la ilegalidad del procedimiento había sido corroborada previamente por la declaración de ilegalidad de la detención efectuada por el juez de garantía y afirmó que, de haberse excluido la prueba obtenida en esas circunstancias, correspondía absolver al acusado.

La defensa agregó que, aun valorando la prueba incorporada al juicio, no se acreditó que la posesión de las municiones perteneciera efectivamente al sentenciado, sosteniendo que el único antecedente considerado por el tribunal fue que el acusado se encontraba en la habitación donde se hallaron los cartuchos.

De manera subsidiaria, la defensa invocó la causal absoluta del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, argumentando que el tribunal no descartó adecuadamente la teoría alternativa presentada por la defensa ni justificó suficientemente por qué desestimó la explicación entregada por el acusado respecto de las municiones encontradas.

La Corte Suprema recordó que el tribunal de juicio oral dio por acreditado que el 2 de septiembre de 2020, alrededor de las 09:00 horas, personal de la Policía de Investigaciones ingresó a un inmueble ubicado en el sector Pedro de Valdivia, ribera del río sin número, en la comuna de El Monte, encontrando al acusado en posesión de doce cartuchos calibre 12 guardados en una caja azul al interior de un clóset y otros cuatro cartuchos del mismo calibre en un cesto de ropa en otra habitación del inmueble.

El máximo tribunal examinó el marco normativo aplicable a las actuaciones policiales autónomas, recordando que el Código Procesal Penal regula de manera estricta las hipótesis en que la policía puede actuar sin orden previa del Ministerio Público, especialmente en casos de flagrancia.

Asimismo, la Corte analizó las reglas relativas al ingreso y registro de lugares cerrados previstas en los artículos 205 y siguientes del Código Procesal Penal, destacando que tales diligencias requieren consentimiento del propietario o autorización judicial, salvo en situaciones excepcionales expresamente previstas por la ley.

En esa línea, el fallo sostuvo que las normas que permiten actuaciones autónomas de la policía constituyen excepciones que deben interpretarse restrictivamente, atendida la afectación de derechos fundamentales involucrados.

Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que en el caso concreto no existió vulneración de garantías constitucionales. El fallo destacó que el procedimiento se desarrolló en el contexto de una investigación iniciada en 2020 respecto de una asociación dedicada al tráfico de pequeñas cantidades de droga, en la que el acusado participaría realizando labores de cobertura.

La sentencia señaló que, dentro de dicha investigación, se obtuvo una orden de entrada y registro respecto del inmueble utilizado como lugar de acopio y protección, siendo precisamente en ese contexto que el acusado fue sorprendido manteniendo municiones en la habitación donde pernoctaba.

A juicio del máximo tribunal, ello configuró una situación de flagrancia en los términos del artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal, permitiendo la actuación autónoma de la policía y la incautación de las especies conforme al artículo 215 del mismo cuerpo legal.

La Corte Suprema sostuvo además que la declaración de ilegalidad de la detención pronunciada por el juez de garantía no producía efecto de cosa juzgada respecto de la eventual exclusión probatoria, conforme al artículo 132 inciso final del Código Procesal Penal.

Por ello, concluyó que la prueba incorporada al juicio resultaba plenamente lícita y desestimó la causal principal de nulidad invocada por la defensa.

Respecto de la causal subsidiaria, la Corte Suprema estimó que la defensa pretendía en realidad obtener una nueva valoración de la prueba y de los hechos establecidos por el tribunal oral, cuestión improcedente en sede de nulidad.

El fallo indicó que no se verificó infracción alguna a las reglas de la sana crítica ni ausencia de fundamentación lógica y suficiente en la sentencia condenatoria, razón por la cual también rechazó dicha causal.

En consecuencia, la Corte Suprema rechazó íntegramente el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado, manteniendo firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 38.754-2025.

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