Judicial
Debido proceso
Corte Suprema rechaza nulidad en caso de amenazas simples en Puerto Montt
Desestimó el arbitrio de la defensa al concluir que la alegada omisión de los alegatos de apertura en el juicio oral simplificado no fue reclamada oportunamente por lo que el vicio procesal quedó convalidado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de una imputada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que la condenó a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, con las accesorias legales correspondientes, como autora del delito consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, cometido el 10 de noviembre de 2023 en contra de dos víctimas, en dicha comuna. La pena privativa de libertad fue sustituida por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna.
El recurso de nulidad fue fundado exclusivamente en la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución Política, denunciándose la infracción de las garantías del debido proceso. La defensa sostuvo que, en el juicio oral simplificado, se omitieron los alegatos de apertura, lo que habría impedido exponer la teoría del caso, además de haberse otorgado un tiempo insuficiente para que la imputada comprendiera la salida alternativa ofrecida por el Ministerio Público, lo que, a su juicio, vulneró el derecho a defensa técnica y solo podía subsanarse mediante la declaración de nulidad del juicio y de la sentencia.
Al analizar el arbitrio, el máximo Tribunal recordó que, conforme al artículo 161 del Código Procesal Penal, los vicios producidos durante una audiencia deben reclamarse verbalmente antes del término de la misma, bajo sanción de inadmisibilidad por extemporaneidad, y que solo puede solicitar la nulidad quien no haya concurrido a causarla. Asimismo, destacó que, tratándose de infracciones a normas que regulan el procedimiento, para tener por preparado el recurso es indispensable que estas sean reclamadas oportunamente, según lo exige el artículo 377 del mismo cuerpo legal.
En ese contexto, la Corte constató que la defensa solo planteó la incidencia de nulidad luego de que su representada declarara en el juicio, después de haberse rendido prueba testimonial del Ministerio Público y de haberse ejercido el contrainterrogatorio por parte de la propia defensa, lo que implicó la convalidación del defecto procesal al no haberse alegado en el momento oportuno. Por ello, estimó correcta la decisión del tribunal de garantía que desestimó la incidencia por extemporánea y por falta de perjuicio.
El fallo precisó que el control que puede ejercer la Corte Suprema mediante el recurso de nulidad no habilita a revisar la valoración de la prueba ni a cuestionar el desarrollo del juicio cuando no se ha reclamado oportunamente el vicio alegado. En consecuencia, concluyó que el recurso no podía prosperar, al fundarse en una omisión que fue subsanada por la propia actuación de la defensa durante la audiencia.
Por lo anterior, rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia y del juicio oral simplificado que la antecedió, declarando que ambos no son nulos. La decisión fue adoptada con una prevención que reforzó la exigencia de alegar los vicios tan pronto se tenga conocimiento de ellos, en resguardo de la lealtad procesal y del debido proceso.
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