Judicial
Valida condena por Ley Emilia
Corte Suprema rechaza nulidad de conductor ebrio que huyó tras accidente con lesionado grave y licencia suspendida
Confirmó la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta a un conductor que manejaba en estado de ebriedad con licencia suspendida, provocó lesiones graves a una víctima y abandonó el lugar sin prestar auxilio ni informar a la autoridad. Descartó vulneraciones al derecho a guardar silencio y validó el uso de una manifestación espontánea realizada ante Carabineros.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por los delitos de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida causando lesiones graves y daños, además de no dar cuenta a la autoridad ni prestar ayuda a la víctima, confirmando íntegramente la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta.
La sentencia impugnada condenó al acusado a la pena de tres años y un día de presidio, multa de 4 UTM y cancelación de la licencia de conducir, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad con licencia suspendida causando lesiones graves y daños. Asimismo, le impuso una segunda pena de 541 días de presidio y multa de 7 UTM por el delito contemplado en el artículo 195 de la Ley de Tránsito, consistente en no prestar ayuda a la víctima ni dar cuenta a la autoridad del accidente.
De acuerdo con los hechos establecidos en el juicio, durante la madrugada del 2 de junio de 2023 el condenado conducía un automóvil por la intersección de las calles 14 de febrero y Sucre, en Antofagasta, cuando colisionó con otro vehículo. Como consecuencia del impacto, uno de los ocupantes del segundo automóvil resultó con lesiones graves, consistentes en una extensa herida cortante frontal, politraumatismos y una luxación de hombro izquierdo. Ambos vehículos sufrieron daños de consideración.
Tras el accidente, el conductor descendió de su automóvil, lo abandonó en el lugar y huyó a pie. Minutos después fue ubicado por personal de Carabineros en su domicilio, ubicado a pocas cuadras del sitio del suceso. Los funcionarios policiales advirtieron signos evidentes de ebriedad, los que posteriormente fueron corroborados mediante pruebas respiratorias y periciales que arrojaron índices de 1,73 y 1,91 gramos de alcohol por litro de sangre. Además, se acreditó que al momento de los hechos mantenía su licencia de conducir suspendida por una condena anterior dictada apenas semanas antes por el Juzgado de Garantía de Antofagasta.
La defensa sostuvo como principal argumento de nulidad que el acusado realizó una declaración autoincriminatoria ante Carabineros sin la presencia de un abogado defensor y fuera de las exigencias establecidas en los artículos 91 y 93 letra g) del Código Procesal Penal. Según alegó, el tribunal conoció dicha manifestación a través del testimonio de un funcionario policial y la utilizó para fundamentar la condena, vulnerando con ello el derecho a guardar silencio y el principio de no autoincriminación.
El recurso argumentó además que existían dudas respecto de la voluntariedad de esa manifestación, debido a que el imputado se encontraba en evidente estado de ebriedad al momento de ser ubicado por la policía, presentando incoherencia al hablar, aliento alcohólico e inestabilidad al caminar. Según la defensa, tales circunstancias impedían concluir que comprendiera plenamente las consecuencias de sus declaraciones.
La Corte Suprema rechazó esos planteamientos y recordó que tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconocen el derecho de toda persona a no ser obligada a declarar contra sí misma. Asimismo, destacó que la legislación chilena regula estrictamente las condiciones en que la policía puede interrogar a un imputado.
Sin embargo, el tribunal estableció que en este caso no existió interrogatorio alguno. Según se acreditó en el juicio, los funcionarios policiales llegaron hasta el domicilio del acusado luego de obtener antecedentes a partir de la patente del vehículo abandonado en el lugar del accidente. Fue en ese contexto cuando el imputado reconoció espontáneamente su participación en los hechos, sin mediar preguntas destinadas a obtener una confesión ni actuaciones policiales que excedieran las facultades legales.
La Corte sostuvo que las normas que limitan los interrogatorios policiales no impiden que una persona entregue voluntariamente información incriminatoria de manera espontánea. Añadió que, en tales casos, la actuación policial no puede considerarse ilegal cuando la manifestación surge de forma libre y deliberada por parte del propio imputado.
Respecto de la alegación vinculada al estado de ebriedad, el máximo tribunal señaló que la defensa no aportó antecedentes concretos que permitieran concluir que el nivel de alcohol presente en el organismo del acusado hubiese anulado su capacidad de comprensión o discernimiento. Por el contrario, el relato del funcionario policial dio cuenta de una respuesta coherente y espontánea frente a la presencia de los efectivos policiales.
La sentencia agregó que, aun si se estimara que existió algún defecto en la obtención de esa manifestación, ello carecería de la trascendencia necesaria para invalidar el juicio. Según explicó, la condena no descansó exclusivamente en dicha declaración, sino también en otros antecedentes probatorios, entre ellos la identificación efectuada por la propietaria del vehículo y la secuencia de hechos que permitió ubicar al acusado en su domicilio pocos minutos después del accidente.
Como causal subsidiaria, la defensa alegó que la participación del condenado fue establecida sobre la base de testimonios de oídas incorporados a través de la declaración de un funcionario policial, cuestionando la suficiencia y fiabilidad de dicha prueba.
La Corte Suprema también desestimó este argumento. Recordó que la valoración de la prueba corresponde soberanamente a los jueces del juicio oral y que los testimonios indirectos o de oídas no están prohibidos por el ordenamiento procesal penal. Su eficacia probatoria depende de la apreciación realizada por el tribunal conforme a las reglas de la sana crítica, siendo revisables únicamente cuando el razonamiento resulte arbitrario o contrario a la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados.
En este caso, el máximo tribunal concluyó que la sentencia contenía una explicación detallada de los medios de prueba valorados y de las razones que permitieron tener por acreditada la participación del acusado. Entre otros antecedentes, se consideró la información proporcionada por la propietaria del vehículo, las diligencias policiales efectuadas inmediatamente después del accidente y la ubicación del condenado en las inmediaciones del lugar de los hechos.
La Corte añadió que el recurso no cuestionó de manera específica la estructura lógica del razonamiento desarrollado por los jueces del juicio oral, sino que se limitó a proponer una valoración distinta de la prueba rendida, cuestión que excede los márgenes del recurso de nulidad.
Por estas razones, la Corte Suprema concluyó que no se configuraban las causales de nulidad invocadas, descartó la existencia de vulneraciones al debido proceso o errores en la valoración de la prueba y confirmó íntegramente la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta.



