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Judicial

Casación en el fondo rechazada

Corte Suprema rechaza indemnización por accidente fatal por alcance en Ruta 5 al no acreditarse responsabilidad

Al conocer del recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema concluyó que la demandante pretendía reabrir el debate probatorio, sin denunciar eficazmente la infracción de leyes reguladoras de la prueba, reiterando que la fijación de los hechos, la valoración de la prueba y la construcción de presunciones judiciales corresponden exclusivamente a los jueces del fondo y resultan inamovibles en sede de nulidad, especialmente cuando no se acreditó la responsabilidad civil de los demandados ni la dinámica del accidente mediante prueba pericial.

Por Francisca Atenas·27 de diciembre de 2025·3 min de lectura
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por un accidente de tránsito con resultado de muerte.

En primera instancia, el Segundo Juzgado de Letras de Buin estableció que el 18 de julio de 2019 ocurrió un accidente en la Ruta 5 Norte, a la altura del kilómetro 452, en el que el vehículo conducido por el demandante fue impactado por detrás por un camión perteneciente a una empresa de transporte. Como consecuencia del siniestro, el conductor del vehículo menor resultó con lesiones graves y posteriormente falleció. El tribunal rechazó la demanda al estimar que no se logró acreditar la responsabilidad de los demandados en la ocurrencia del accidente.

Apelado el fallo, la Corte de San Miguel lo confirmó íntegramente.

En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo, alegando infracción a diversas normas reguladoras de la prueba. Sostuvo que se vulneraron los artículos 126, 167 N° 7 y 17, y 169 de la Ley de Tránsito, al no aplicar la presunción legal de responsabilidad que dichas normas establecen para los accidentes por alcance. Asimismo, reclamó infracción a los artículos 394, 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil en relación al 1713 del Código Civil, por desconocer el valor de plena prueba de la confesión ficta del demandado.

La Corte Suprema advirtió que las alegaciones de la recurrente no se dirigían a demostrar una infracción efectiva de normas reguladoras de la prueba, sino a cuestionar la valoración que los jueces del fondo realizaron respecto de los antecedentes aportados.

El máximo Tribunal recordó que, “(…) solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, lo que no acontece en el caso de autos”.

La Corte Suprema enfatizó que la recurrente pretendía reabrir el debate probatorio, lo cual no es procedente en sede de casación.

Observó que los sentenciadores habían construido su convencimiento a partir de múltiples antecedentes, considerando especialmente que en sede penal no se logró acreditar la existencia de un delito o cuasidelito, y que no existía un informe pericial que ilustrara sobre la dinámica del accidente y la eventual infracción a la normativa del tránsito por parte de los demandados.

Finalmente, el máximo Tribunal sostuvo que tampoco se configuraba la denunciada infracción relativa al uso de presunciones judiciales, destacando que la construcción de presunciones basadas en la gravedad, precisión y concordancia de los indicios es una labor intelectual propia de los jueces del grado, ajena al control casacional mientras se efectúe conforme a criterios de razonabilidad.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº43.581-2025 y Corte de San Miguel Rol Nº842-2024.

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