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Judicial

Falta de nexo causal

Corte Suprema rechaza demanda de indemnización por incendio de automóvil al no acreditarse que cambio de foco causó el fuego.

El máximo Tribunal invalidó la sentencia por falta de fundamentación y, en fallo de reemplazo, determinó que no se acreditó que la manipulación del foco delantero derecho —realizada días antes del siniestro— fuera la causa del incendio, destacando que el peritaje solo estableció una posibilidad teórica y que no existían elementos probatorios suficientes para configurar el nexo causal exigido en la responsabilidad extracontractual.

Por Francisca Atenas·22 de marzo de 2026·3 min de lectura
tdi.texas.gov
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La Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que había confirmado el fallo de primera instancia, el cual acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios y condenó al demandado al pago de $12.597.480.- por concepto de daño emergente. En sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal rechazó íntegramente la demanda.

En la causa, tramitada como juicio ordinario de menor cuantía ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, el tribunal de primer grado había acogido parcialmente la acción indemnizatoria, condenando al demandado al pago de una suma por daño emergente, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Frente a ello, la demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, denunciando, entre otros vicios, la falta de fundamentación en la sentencia impugnada, alegación que fue acogida por la Corte Suprema.

La Corte Suprema sostuvo que la sentencia de alzada incurrió en la causal de casación prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, al carecer de las consideraciones de hecho y de derecho necesarias para fundar la decisión. En particular, advirtió que el fallo se limitó a reproducir la sentencia de primer grado sin explicar adecuadamente cómo los antecedentes probatorios permitían tener por acreditados los elementos de la responsabilidad extracontractual, especialmente el nexo causal entre la conducta imputada al demandado y el daño producido.

El máximo Tribunal recordó que las sentencias deben contener una exposición clara, lógica y completa de sus fundamentos, no solo como una exigencia procesal, sino también como una garantía del debido proceso y un mecanismo de control frente a la arbitrariedad judicial, permitiendo a las partes comprender las razones de la decisión y posibilitando su adecuada impugnación.

En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema analizó en detalle los antecedentes probatorios rendidos en autos, particularmente el informe pericial evacuado por un ingeniero en mecánica automotriz, el cual tenía por objeto determinar si la manipulación de la ampolleta del foco delantero derecho del vehículo podía haber causado el incendio. Dicho informe estableció que el siniestro se originó en la zona frontal del automóvil, específicamente en el vano motor, sector en el que confluyen diversos elementos conductores de calor y materiales combustibles, lo que provocó la incineración de parte del interior del vehículo.

No obstante, si bien el peritaje explicó que una instalación incorrecta o la manipulación indebida de una ampolleta halógena —capaz de alcanzar temperaturas superiores a los 250°C— podría eventualmente generar combustión al entrar en contacto con componentes plásticos del sistema óptico, no logró determinar con certeza que dicha intervención hubiera sido la causa efectiva del incendio en el caso concreto, limitándose a plantear una posibilidad teórica.

Asimismo, el tribunal consideró que el informe emitido por el cuerpo de bomberos que concurrió al siniestro no aportó conclusiones sobre el origen del fuego, al señalar expresamente que no contaba con las competencias técnicas para emitir un pronunciamiento en ese sentido. Por su parte, la prueba testimonial solo dio cuenta de las circunstancias previas relativas a la manipulación del foco, sin aportar antecedentes directos sobre el inicio del incendio —el cual el testigo no presenció—, limitándose a reproducir apreciaciones informales que no coincidían con los informes técnicos incorporados al proceso.

En ese contexto, la Corte concluyó que no fue posible establecer de manera precisa y concreta una relación de causalidad entre la actuación del demandado —consistente en el intento de reemplazo del foco delantero derecho— y el incendio que afectó al vehículo, destacando además como elemento relevante que entre dicha intervención y la ocurrencia del siniestro transcurrieron aproximadamente tres días, lo que debilitaba aún más la hipótesis de imputación directa. En consecuencia, al no acreditarse este elemento esencial, el fallo estimó innecesario analizar los demás presupuestos de la responsabilidad extracontractual.

Por estas razones, la Corte Suprema revocó la sentencia de primera instancia, dejó sin efecto lo resuelto por la Corte de Valdivia y rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas, por estimar que la actora tuvo motivos plausibles para litigar.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°12.563-2025, de reemplazo, y Corte de Valdivia Rol N°1270-2024.

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