Judicial
Acoge recurso de nulidad
Corte Suprema rebaja suspensión de licencia de conducir y fija que condenas prescritas no agravan en manejo en estado de ebriedad
El máximo tribunal acogió parcialmente un recurso de nulidad al estimar improcedente considerar una condena anterior prescrita para agravar la sanción, reduciendo de cinco a dos años la suspensión de la licencia, aunque con voto disidente que defendió un régimen especial de la Ley de Tránsito.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por el condenado como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños, en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Melipilla, ordenando la rebaja de la sanción impuesta en relación con la suspensión de su licencia de conducir.
El tribunal oral impuso al acusado una pena de 120 días de presidio menor en su grado mínimo, además de las penas accesorias legales consistentes en multa de un tercio de unidad tributaria mensual y la suspensión de su licencia de conducir por cinco años, esta última fundada en la existencia de una condena previa, considerada como una “segunda ocasión”.
Los hechos ocurrieron el 3 de noviembre de 2024, cuando el condenado, que conducía en estado de ebriedad, salió de un pasaje sin respetar una señal de “Pare” y colisionó el vehículo de otro conductor provocando daños materiales. El estado de ebriedad fue verificado por el Servicio Médico Legal, estableciéndose que el conductor presentaba 1,41 gramos de alcohol por litro de sangre.
Tras la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Garantía de Melipilla, la defensa interpuso recurso de nulidad alegando una errónea aplicación del derecho conforme al artículo 373 del Código Procesal Penal. En su presentación, sostuvo que el tribunal había considerado para agravar la sanción de suspensión de licencia de conducir una condena anterior del año 2018, la cual ya se encontraba prescrita conforme a las reglas generales del derecho penal.
La defensa argumentó que, de acuerdo con el artículo 104 del Código Penal, la reincidencia en simples delitos tiene un límite de prescripción de cinco años, por lo que no resulta jurídicamente válido utilizar condenas anteriores prescritas para agravar la responsabilidad penal o endurecer las sanciones.
Al analizar el caso, la Corte Suprema sostuvo que los límites de las sanciones penales se encuentran regulados en el artículo 97 del Código Penal, que establece los márgenes de persecución de los simples delitos. Asimismo, indicó que el artículo 196 de la Ley de Tránsito emplea los términos “ocasión” o “evento” como circunstancias agravantes, las que deben ser interpretadas conforme a su naturaleza jurídica.
En este sentido, el máximo tribunal razonó que sostener que las “ocasiones” no prescriben resultaría incoherente, por lo que el agravamiento de la responsabilidad penal se encuentra sujeto a las normas del artículo 104 del Código Penal, que impiden considerar condenas anteriores prescritas. De este modo, concluyó que las hipótesis del caso operan como formas de agravación de responsabilidad sometidas a las reglas de prescripción de la reincidencia.
En consecuencia, la Corte Suprema determinó que considerar una condena prescrita como fundamento de una sanción más gravosa resulta improcedente, configurándose una errónea aplicación del derecho, razón por la cual acogió parcialmente el recurso de nulidad en lo relativo a la duración de la suspensión de la licencia de conducir.
Mediante sentencia de reemplazo el máximo tribunal mantuvo la condena penal y las demás sanciones impuestas, pero redujo la suspensión de la licencia de conducir desde cinco a dos años, al estimar que, para efectos legales, se trataba de una primera ocasión, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 inciso primero de la Ley N°18.290
La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Ferrada, quien fue de opinión de rechazar íntegramente el recurso de nulidad, sosteniendo que la Ley de Tránsito establece un sistema especial de agravación de la pena basado en “ocasiones” o “eventos” previos, distinto de la reincidencia del Código Penal. Según su interpretación, este régimen busca reforzar la protección de bienes jurídicos como la vida, la salud y la seguridad vial, mediante sanciones progresivas de suspensión o cancelación de la licencia, sin atender a la prescripción de condenas anteriores. En ese sentido, estimó que no corresponde aplicar las reglas del artículo 104 del Código Penal, ya que el legislador optó por un sistema autónomo en esta materia, como una decisión legítima de política pública.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº38.707-2025 y de remplazo.
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