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Judicial

Agravante mal aplicada

Corte Suprema rebaja pena por tráfico de drogas y descarta agravante de asociación

Rechazó alegaciones de vulneración al debido proceso y falta de fundamentación, pero acogió nulidad por errónea aplicación de agravante del artículo 19 de la Ley 20.000, reduciendo la sanción a 5 años y un día.

Por Elke von Loebenstein·03 de mayo de 2026·3 min de lectura
Imagen: Chat GPT/Elke
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La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por tráfico ilícito de drogas, solo en cuanto dejó sin efecto la aplicación de una agravante y, en la sentencia de reemplazo redujo la pena originalmente impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

El tribunal oral había condenado al acusado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, además de accesorias legales, multa de 3 UTM y costas, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, cometido el 17 de noviembre de 2015 en la comuna de San Francisco de Mostazal.

La defensa interpuso recurso de nulidad fundado en tres causales. En primer término, invocó la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegando vulneración de garantías constitucionales, en particular del derecho a la igualdad ante la ley y a la defensa, debido a la incorporación de la declaración de un funcionario policial que no figuraba en la carpeta investigativa y que había participado en diligencias en una causa distinta, pero relacionada con el acusado.

Según la defensa, dicha declaración fue considerada en el juicio oral y contribuyó a formar la convicción de culpabilidad, pese a no cumplir los requisitos legales de incorporación, lo que vulneraba el debido proceso.

Como primera causal subsidiaria, alegó la falta de fundamentación de la sentencia, en relación con el artículo 374 letra e) y el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, sosteniendo que el fallo no contenía una explicación lógica y completa de la valoración de la prueba, incluyendo inconsistencias no resueltas y exigencias probatorias improcedentes hacia la defensa.

En una segunda causal subsidiaria, la defensa denunció error en la aplicación del derecho, específicamente respecto de la agravante contemplada en el artículo 19 letra a) de la Ley N°20.000, que sanciona la participación en una agrupación ilícita. Argumentó que no se cumplían los requisitos exigidos por la doctrina y jurisprudencia, en particular la permanencia en el tiempo, ya que solo se acreditó un hecho de tráfico, lo que correspondería a una coautoría y no a una asociación ilícita.

La Corte Suprema rechazó la causal principal, señalando que no existió vulneración al debido proceso, ya que la declaración del funcionario policial no fue incorporada como prueba en el juicio ni formó parte de la carpeta investigativa, por lo que no constituyó un medio probatorio.

Asimismo, desestimó la causal de falta de fundamentación, al concluir que los jueces de la instancia se hicieron cargo de las alegaciones de las partes y expusieron adecuadamente los motivos de su decisión.

Sin embargo, el máximo tribunal acogió la causal relativa a la errónea aplicación del derecho, al estimar que la agravante fue aplicada de manera inconsistente, especialmente considerando que no fue atribuida a otros sujetos vinculados a los mismos hechos y que no se acreditó la existencia de una agrupación estable en el tiempo ni un dolo compartido.

La Corte precisó que solo se acreditó un hecho de tráfico ilícito de drogas, y que, si bien existía comunicación entre el condenado y otros imputados, no se probó la concurrencia de los requisitos necesarios para configurar la agravante de asociación ilícita.

En consecuencia, el tribunal concluyó que se produjo una errónea aplicación del artículo 19 letra a) de la Ley N°20.000, lo que influyó sustancialmente en la determinación de la pena, por lo que acogió parcialmente el recurso de nulidad y dictó sentencia de reemplazo únicamente en lo relativo a la sanción.

En la nueva decisión, la Corte fijó la pena en cinco años y un día de presidio, considerando la menor extensión del daño causado, dado que la droga fue incautada antes de llegar a los consumidores finales, manteniéndose en lo demás las consideraciones del fallo original.

El fallo destaca por delimitar los requisitos de procedencia de la agravante de asociación ilícita en delitos de la Ley N°20.000, reforzando la exigencia de permanencia en el tiempo para su configuración

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº36.037-2025 y de reemplazo.

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