🌦 9°C · Llovizna·Santiago·Domingo, 02 de agosto de 2026

Judicial

Nulidad penal acogida

Corte Suprema rebaja a dos años suspensión de licencia por conducción en estado de ebriedad

El máximo Tribunal concluyó que no correspondía aplicar la suspensión por cinco años prevista para un “segundo evento”, pues la condena anterior de 2015 se encontraba prescrita conforme al artículo 104 del Código Penal

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·03 de marzo de 2026·3 min de lectura
freepik.es
Imagen referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa del imputado y anuló parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, solo en cuanto había impuesto la suspensión de la licencia de conducir por cinco años, reemplazándola por una suspensión de dos años.

El tribunal de base condenó al acusado como autor del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 UTM, suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena y suspensión de licencia de conducir por cinco años. Además, lo condenó como autor del delito de negativa injustificada a la prueba de alcoholemia a la pena de 2 UTM y suspensión de la licencia por 30 días, sin costas.

Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de nulidad fundado principalmente en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho, al estimar que se infringieron los artículos 104 del Código Penal y 196 inciso primero de la Ley N°18.290. Sostuvo que la suspensión por cinco años se fundó en una condena previa de 2015 por conducción en estado de ebriedad sin licencia, pena que se encontraba cumplida desde el 21 de septiembre de 2015 y que, a la fecha del nuevo delito —27 de julio de 2023—, debía considerarse prescrita.

Para acreditar sus alegaciones, la defensa incorporó el extracto de filiación y antecedentes del imputado, donde constaban, entre otras anotaciones, una condena de 2009 por robo en bienes nacionales de uso público y la condena de 2015 por conducción en estado de ebriedad sin licencia.

La Corte recordó que el artículo 196 inciso primero de la Ley de Tránsito establece un sistema progresivo de agravamiento de la pena accesoria: suspensión por dos años en una primera ocasión, por cinco años en un segundo evento y cancelación de la licencia en un tercero. Sin embargo, señaló que el ordenamiento penal contempla límites temporales al ejercicio del ius puniendi, regulando la prescripción de la acción penal, de las penas y de las inhabilidades, fijando para los simples delitos un plazo general de cinco años, que debe ser declarado incluso de oficio.

El máximo Tribunal sostuvo que el agravamiento contemplado en el artículo 196 de la Ley N°18.290 no puede entenderse al margen de las reglas generales del Código Penal, particularmente del artículo 104, que impide considerar la reincidencia después de cinco años tratándose de simples delitos. Añadió que el reemplazo terminológico de “reincidencia” por “segundo o tercer evento” introducido por la Ley N°20.580 no alteró la naturaleza jurídica de la agravante, sino que respondió a una adecuación técnica.

En consecuencia, estimó que el sentenciador erró al aplicar la suspensión de cinco años, pues la condena anterior de 2015 no podía ser considerada para agravar la sanción al encontrarse prescrita. Tal error influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, configurándose la causal de nulidad invocada.

Por ello, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad y dictó sentencia de reemplazo, declarando que el condenado debe ser sancionado como si se tratara de una primera ocasión, imponiéndole la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años, manteniéndose incólume el resto de las sanciones impuestas, esto es, 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 UTM y suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro suplente Hernán Crisosto y del Fiscal Judicial Jorge Pizarro, quienes estuvieron por rechazar el recurso, al estimar que el sistema especial de agravamiento previsto en la Ley del Tránsito constituye una opción de política pública que se aparta del régimen general del Código Penal y que no resultaba aplicable la prescripción del artículo 104 en esta materia.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°6195-2025.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.