Judicial
Unificación de jurisprudencia
Corte Suprema reafirma que órganos públicos centralizados pueden ser demandados en juicios laborales: desestimó falta de legitimación pasiva
El máximo Tribunal sostuvo que los organismos públicos centralizados, como el Servicio Nacional de Menores, poseen legitimación pasiva y capacidad procesal para ser parte en juicios laborales, aclarando que, aunque la defensa corresponda al Consejo de Defensa del Estado, la relación procesal con el titular del derecho se constituye válidamente, garantizando a ambas partes la plena posibilidad de ejercer sus acciones y defensas en el juicio.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que desestimó el recurso de nulidad deducido en contra del fallo de base que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Servicio Nacional de Menores.
La causa se originó a partir de una demanda laboral presentada en contra del Servicio Nacional de Menores, en la que se cuestionó la legitimación pasiva del organismo. La judicatura de primera instancia concluyó que el emplazamiento era incorrecto, pues la demanda se dirigió contra la directora subrogante en lugar de notificarse al Consejo de Defensa del Estado, encargado de ejercer su defensa.
La Corte de Rancagua, al conocer el recurso de nulidad interpuesto por el demandante, confirmó que el Servicio es un órgano centralizado que actúa con la personalidad y bienes del Fisco, careciendo de legitimación pasiva para ser parte demandada directamente, dado que no posee patrimonio propio para responder a eventuales condenas, debiendo interpretarse el artículo 4 del Código del Trabajo en armonía con la estructura jurídica y administrativa del organismo.
La materia de derecho que la recurrente solicitó unificar consiste en determinar “la capacidad procesal que tienen los órganos públicos centralizados para ser emplazados y ser legitimados pasivos en un juicio laboral”.
Alega que el fallo impugnado rechazó el recurso de nulidad que dedujo sobre la base del motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción del artículo 4 inciso primero del mismo cuerpo legal, fundado en que el Servicio Nacional de Menores, al ser un órgano centralizado, no puede ser emplazado directamente en un juicio laboral.
Al respecto, el recurrente aportó diversas sentencias como precedentes, entre ellas dos dictadas por esta Corte en los autos Rol N°5.238-2019 y Rol N°34.022-2019, y una de la Corte de Valparaíso, Rol N°681-2018, en las que se sostuvo que demandas dirigidas contra órganos públicos centralizados, como el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura o el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, constituyen actuaciones válidas y eficaces para sostener la relación procesal.
Se tuvo en cuento que estos organismos, pese a representar al Fisco y carecer de patrimonio propio, gozan de imputabilidad jurídica directa y capacidad procesal propia, pudiendo ser emplazados sin requerir personalidad jurídica plena, mientras que la defensa efectiva recae en el Consejo de Defensa del Estado. Asimismo, se señaló que la aptitud para ser emplazado es distinta a la de comparecer en juicio, y que, en todos los casos, la relación procesal se considera correctamente constituida entre el titular del derecho y el órgano estatal, permitiendo que ambas partes ejerzan sus derechos en plenitud, sin afectar la validez del proceso.
La Corte Suprema, reiterando su doctrina consolidada, acogió el recurso de unificación, fundado en varios elementos claves: sostuvo que los organismos públicos centralizados poseen legitimidad pasiva y capacidad procesal para ser parte en juicios laborales, dado que ejercen sus potestades con imputabilidad jurídica directa y cuentan con capacidad procesal propia, sin que sea necesario que tengan personalidad jurídica plena o patrimonio propio, ya que, en caso de condena, el erario fiscal asume las obligaciones derivadas.
Asimismo, precisó que la aptitud para ser emplazado es distinta de la facultad de comparecer en juicio, función que recae en el Consejo de Defensa del Estado, encargado de ejercer la defensa y representación legal del órgano estatal.
La Corte enfatizó que la legitimación pasiva constituye un presupuesto sustantivo y objetivo para que la acción laboral pueda desarrollarse sobre el fondo del asunto, configurándose correctamente cuando la demanda se dirige contra quien ejerce habitualmente las funciones de dirección o administración del organismo demandado.
En este contexto, concluyó que la relación procesal se constituyó válidamente entre el titular del derecho —el demandante— y el órgano centralizado, sin perjuicio de la representación ejercida por el Consejo de Defensa del Estado, quien actuó oportunamente en el juicio, presentando alegaciones y defensas de fondo.
Por todo lo anterior, la Corte acogió el recurso de unificación, invalidó el fallo de la Corte de Rancagua y, en su reemplazo, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, retrotrayéndose la causa al estado que el juez que presidió la audiencia de juicio y pronunció el fallo anulado, decida los restantes asuntos controvertidos que no han sido resueltos.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°21378-2024 y Corte de Rancagua Rol N°497-2023 (Laboral).
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