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Judicial

Casación fondo rechazada

Corte Suprema ratifica millonaria indemnización a ciclista accidentado por microbús

Mantiene la indemnización por daño emergente, lucro cesante y daño moral. Rechazó argumentos de la empresa sobre la responsabilidad del ciclista. Ratifica la facultad de los jueces de fondo para valorar las pruebas.

Por Elke von Loebenstein·18 de diciembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: t13.cl
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En el marco de un procedimiento judicial de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado por la parte demandada, Compañía de Servicios para la Locomoción Colectiva Líder S.A., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó el fallo de primer grado sólo en cuanto rechazó el lucro cesante, acogiendo en cambio la demanda por ese concepto, y aumentando el monto de la indemnización por el daño emergente.

La controversia se origina a partir de un accidente ocurrido el 23 de septiembre de 2015, cuando el ciclista fue desestabilizado por un bus de la demandada, que lo adelantó en una intersección y causó que el ciclista cayera al suelo, resultando con graves lesiones en su cabeza. El accidente le ocasionó una discapacidad global severa del 90%, principalmente de causa mental, lo que derivó en su declaración como interdicto.

El recurso de la demandada sostuvo que la sentencia recurrida aplicó de manera errónea diversos artículos del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, al no determinar la relación causal entre la infracción del ciclista, que circulaba en un lugar no autorizado para bicicletas y sin los elementos de protección adecuados, y los daños ocasionados. Además, cuestionó la valoración de la prueba documental relacionada con el daño directo y el daño moral, sugiriendo que la indemnización por daño moral no debiera ser otorgada a los familiares, sino solo a la víctima directa.

Por su parte, el fallo de la Corte de Apelaciones había considerado que, a pesar de que el ciclista actuó de forma imprudente al conducir sin casco ni otros elementos de seguridad, existían fundamentos suficientes para acoger la demanda por los daños sufridos, y se determinó que las pruebas presentadas, tanto documentales como testimoniales, justificaban la indemnización.

En su análisis, la Corte Suprema recordó que los jueces del fondo tienen la facultad exclusiva para fijar los hechos y valorar las pruebas. En este caso, no se encontró que existiera una vulneración de las leyes reguladoras de la prueba ni de los principios de carga probatoria. De hecho, se concluyó que el recurso presentado no cuestionaba la valoración de las pruebas, sino que atacaba la consecuencia jurídica derivada de los hechos establecidos en la sentencia.

Asimismo, la Corte destacó que la parte recurrente no logró demostrar que la aplicación del artículo 1698 del Código Civil hubiera sido errónea, ni que se hubiera vulnerado la forma de ponderar los documentos privados que fueron considerados en el juicio. También se desestimaron los agravios en relación con la infracción de los artículos 414, 423 y 425 del Código de Procedimiento Civil, pues el denominado «informe pericial social» fue ponderado correctamente en conjunto con los demás documentos presentados.

En conclusión, la Corte Suprema desestimó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia que la condenó al pago de $138.340.606.- por concepto de daño emergente, $12.065.000.- por lucro cesante y $70.000.000.- por daño moral, a la cónyuge e hijos de ciclista que resultó con un 90% de incapacidad tras caer a la calzada por un adelantamiento envolvente de microbús de la recurrente

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº44.848-2025, Corte de Santiago Rol Nº 17.553-2022 y del Octavo Juzgado Civil de Santiago Rol C-32.176-2018.

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