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Judicial

Daño emergente y moral

Corte Suprema ratifica indemnización por negligencia médica en caso de ACV

Rechaza recursos de Clínica. Se acreditó una demora significativa en la atención especializada y quirúrgica. El tribunal aplicó la teoría de "pérdida de oportunidad" por privar a la paciente de un mejor resultado médico. La condena a indemnizar el daño emergente y daño moral.

Por Elke von Loebenstein·19 de junio de 2025·4 min de lectura
Imagen: medicalxpress.com
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El Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta dictó sentencia en contra de la Clínica Regional La Portada en un caso de negligencia médica, al considerar que hubo una atención tardía y deficiente a una paciente que ingresó con síntomas de accidente cerebrovascular (ACV) en abril de 2016 y la condenó a pagar $5.918.659.- por daño emergente y $45.000.000.- por daño moral, distribuidos entre las cuatro hijas de la paciente. Rechazó la demanda por daño emergente futuro debido al fallecimiento de la paciente durante el juicio.

Se acreditó que la paciente ingresó a urgencias el 20 de abril de 2016 con síntomas de ACV, que se demoró su traslado a una unidad de mayor complejidad, que fue intervenida quirúrgicamente el 21 de abril para vaciar un hematoma intracerebral y que tuvo múltiples reingresos y complicaciones posteriores.

La familia reclamó daños en sede de responsabilidad extracontractual y, subsidiariamente, por responsabilidad contractual.

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