Judicial
Recurso de queja rechazado
Corte Suprema ratifica incompetencia de judicatura laboral para revisar dictamen sobre apertura en Viernes Santo
Confirma que juzgados laborales no tienen competencia para revisar el Ordinario N°206 de la Dirección del Trabajo. Ratifica que solo pueden conocer casos específicamente establecidos por ley. No existe una norma que otorgue competencia a los juzgados laborales para revisar este tipo de resolución administrativa.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado por la empresa en contra de las integrantes de una Sala la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmaron la incompetencia de la judicatura laboral para conocer la reclamación deducida en contra de un dictamen de la Dirección del Trabajo.
El conflicto se originó luego de que la Confederación de Sindicatos del Comercio y la Producción (CSC&P), la Confederación Nacional de Trabajadores de Comercio y Servicios (CONSFECOVE) y la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT) solicitaran a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento sobre la legalidad de que las empresas de retail abrieran sus puertas al público el Viernes Santo del 18 de abril de 2025, alegando que ello modificaría una costumbre invariable de años anteriores y vulneraría normativa sobre derechos adquiridos y reglas de conducta. En respuesta, la Dirección Nacional del Trabajo emitió el Ordinario N°206, de 2 de abril de 2025, que resolvió sobre el derecho al descanso en dicha festividad religiosa. Contra ese acto administrativo, la empresa reclamó en sede judicial, pero el tribunal declaró su incompetencia, decisión confirmada por la Corte de Apelaciones y que motivó el recurso de queja.
El recurrente sostuvo que la resolución impugnada vulneraba los artículos 504 y 420 letras e) y g) del Código del Trabajo, en relación con los artículos 19 N°3, 38 y 76 de la Constitución.
Argumentó que se infringía el principio de inexcusabilidad y que la legislación entrega a los juzgados laborales competencia para conocer reclamaciones contra resoluciones administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social, lo que se refuerza con la regla del artículo 504, que dispone que las reclamaciones contra actos de la Dirección del Trabajo —distintos de multas o reconsideraciones de multa— se tramitan conforme a las reglas del procedimiento monitorio. Añadió que la Corte de Apelaciones había resuelto en sentido contrario en causas roles 1485-2025, 1425-2025, 1451-2021 y 1453-2025, y cuestionó además que no se respetara lo dispuesto en el artículo 447 del Código del Trabajo relativo a la declaración de incompetencia.
Las ministras recurridas, al evacuar informe, confirmaron que ratificaron la incompetencia absoluta del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo por compartir los fundamentos de la resolución apelada.
Para resolver, consideraron que, conforme al artículo 420 letra e) del Código del Trabajo, la judicatura laboral carece de competencia para conocer la reclamación, desde que se trata de una materia entregada al conocimiento exclusivo de la autoridad administrativa. Recordaron, además, que la judicatura laboral solo puede conocer los asuntos que expresamente establece la ley. La Corte de Apelaciones enfatizó que no todas las resoluciones administrativas son reclamables judicialmente, sino solo aquellas respecto de las cuales la ley asigna competencia específica.
La Corte Suprema recordó que el recurso de queja, regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, procede únicamente para corregir faltas o abusos graves cometidos al dictar resoluciones jurisdiccionales, conforme al artículo 545, lo que exige que el error u omisión sea manifiesto, grave y con influencia sustancial en lo decidido. Asimismo, destacó que los actos administrativos están sujetos al control judicial general, salvo cuando la ley establece mecanismos específicos y órganos competentes por especialidad.
El fallo analizó que el Código del Trabajo contempla procedimientos especiales de reclamación administrativa y judicial en casos determinados, citando como ejemplos los artículos 183-I, 183-K, 183-L, 183-M, 233, 340, 354 y 377, pero advirtió que no existe en el caso una norma que atribuya competencia a los juzgados laborales para conocer la impugnación planteada. Por el contrario, concluyó que la vía aplicable es un procedimiento administrativo ante el director nacional del Trabajo, sin remisión expresa al artículo 504 ni al procedimiento monitorio, lo que descarta que la judicatura laboral pueda intervenir. A mayor abundamiento, se indicó que la regla ausente corresponde a una “regla secundaria de adjudicación”, necesaria para facultar a un tribunal a conocer del asunto, según la teoría de H. L. A. Hart.
El máximo Tribunal concluyó que, aun cuando existen múltiples normas que permiten reclamar judicialmente actos de la Dirección del Trabajo, los artículos 420 letras e) y g) no contemplan la posibilidad de impugnar el Ordinario cuestionado ante los juzgados laborales, por lo que la judicatura especializada solo puede intervenir cuando la ley expresamente lo dispone.
No advirtiéndose error en la interpretación ni falta o abuso grave en la actuación de las recurridas, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja.
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